DECRETO 1173/78

 

LA PLATA, 4 de JULIO de 1978.

 

VISTO el expediente 2240-412/78 por el que se solicita, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9015, se dicte el correspondiente acto administrativo que individualice los bienes inmuebles ubicados en el Partido de General San Martín, cuya expropiación se hará en forma inmediata, dentro del total que genéricamente han quedado sujetos a expropiación por imperio de la citada Ley, con destino a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico en el denominado “cinturón metropolitano”;

 

Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Déjase establecidos que los datos catastrales de los bienes del Partido de General San Martín, detallados en la planilla obrante a fojas 10 del presente expediente, la que forma parte integrante de este Decreto, serán expropiados en forma inmediata, para su posterior venta  a la Sociedad del Estado, la que comenzará la primera etapa del relleno sanitario.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Gobierno para requerir, en su caso, la intervención y/o asesoramiento del Consejo de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 3.-   El Ministerio de Gobierno actuará como organismo de aplicación de la Ley 9015 a los efectos de promover las actuaciones administrativas pertinentes, efectuar las reservas presupuestarias y disponer su afectación.

 

ARTÍCULO 4.- Los avenimientos expropiatorios a que diere lugar la aplicación de la Ley 9015, tramitarán con intervención del Consejo de Expropiaciones de acuerdo a lo prescripto por el artículo 29 de la Ley 5708 y por el Decreto nº 955/72.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande la expropiación de los bienes será atendido por este Ministerio, con cargo a las partidas específicas que le asigne el Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa notificación del señor Fiscal de Estado, remítase para su conocimiento a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno, a la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad y a la Subsecretaría de Asuntos Legislativos.