DECRETO 2697/77

 

LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO el Programa Curricular de Primer Ciclo aplicado con carácter experimental en todas las escuelas primarias de esta Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de dicha aplicación es menester modificar el sistema de evaluación, calificación y promoción vigente, estableciendo una efectiva coherencia entre dicho sistema y los criterios psico-pedagógicos y los principios que fundamentan al nuevo programa;

 

Que de los fundamentos del referido programa se desprende que la transformación de base se realiza a partir de la concepción del proceso de aprender, y que ello incide en la organización del sistema, que de graduado pasa a ser cíclico, lo que hace necesario determinar la promoción intraciclo e interciclos, y establecer los niveles básicos para acceder a cada una de las etapas del Primer Ciclo y a 4º grado;

 

Que con tal propósito resulta necesario modificar el Decreto número 6013/58 “Reglamento General para las Escuelas Públicas”;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 105º, 106º, 107º, 113º y 116º del Decreto número 6013/58 “Reglamento General para las Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires”, por los siguientes textos:

 

“Artículo 105º: Los alumnos de Primer Ciclo serán promovidos entre etapas, previa prueba de evaluación, cuando hubieren alcanzado las conductas finales fijadas para cada una de ellas.

Quedan exceptuados aquellos alumnos que presenten anomalías de tal naturaleza que, a juicio del Director, deban ser derivados a escuelas o establecimientos especiales, previo acuerdo de las Inspecciones de Enseñanza de las Direcciones de Psicología y Asistencia Social Escolar y de Enseñanza Primaria”.

 

“Artículo 106º: Los alumnos de Primer Ciclo serán calificados bimestralmente con notas de estímulo.

Los alumnos de Cuarto Grado serán calificados mensualmente con los conceptos de suficiente e insuficiente

en todas las disciplinas calificables:

Matemáticas, Idioma Nacional y Desenvolvimiento.

Los alumnos de Quinto a Séptimo Grado serán calificados con escala numérica de 0 a 10 puntos, en las distintas disciplinas que conforman las áreas de aprendizaje”.

 

“Artículo 107º: Serán promovidos al ciclo inmediato superior los alumnos que en Primer Ciclo obtengan, previa aprobación de las pruebas de evaluación, la calificación final de suficiente.

Los alumnos que no alcanzaren la calificación de suficiente, deberán prolongar su permanencia en el ciclo, hasta el mes de Abril del año siguiente, en que se determinará su promoción o permanencia en el mismo, con pruebas de evaluación semejantes a las del artículo 105º de este Reglamento”.

 

“Artículo 113º: Los alumnos que por causas bien justificadas, tales como cambio de domicilio o enfermedad, no alcanzaren el mínimo de escolaridad exigido en el artículo anterior, podrán ser promovidos al grado inmediato superior y sólo a éste, previo examen de suficiencia que se les tomará en la forma y condiciones establecidas para los exámenes libres.

Para los alumnos que cursan Primer Ciclo, el examen de suficiencia se ajustará a las pautas que establezca la Dirección de Enseñanza Primaria”.

 

“Artículo 116º: Las calificaciones bimestrales de los alumnos de Primer Ciclo y las mensuales de las de quienes cursan del Cuarto al Séptimo Grado, se harán conocer a los padres dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al período a que se refieren”.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.