LEY 13217

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1°: Modifícase el primer párrafo del artículo 92° del Decreto-Ley 6 769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el concejo, que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:”

ARTICULO 2°: Agrégase como último párrafo del artículo 92° del Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el siguiente:

“Para el caso en que los concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.”

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-