DECRETO 2153/77

 

LA PLATA, 16 de SEPTIEMBRE de 1977.

 

VISTO el Expediente 2720-1574/77 del Ministerio Asuntos Agrarios, por el cuál se gestiona autorización para efectuar un llamado a concurso de adjudicación en venta de 16 fracciones fiscales, ubicadas en las Secciones 4ta., 5ta. y 6ta. de Islas del Delta del Paraná Bonaerense, bajo el régimen de la Ley nº 8.807 y su Decreto Reglamentario nº 1722/77; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atendiendo a la aptitud forestal natural de las tierras a concursar y a los fines de intensificar la producción maderera, las mismas deberán ser destinadas a esa explotación, procediéndose a tal efecto a determinar el precio de venta de las tierras libres de mejoras, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 12/20, que fuera realizado con sujeción a lo establecido en el artículo 6º de la Ley nº 8.807;

 

Que el valor de cada fracción es de carácter provisorio en función de la superficie, ya que su precio definitivo surgirá cuando se determine el área exacta de las mismas, a través de la mensura que efectuarán los adquirentes;

 

Que el llamado a concurso propiciado, contempla un plazo de hasta 2 años para la cancelación del saldo de precio, fijándose una tasa de interés del 60% anual reajustable y pagadero por trimestre adelantado sobre saldo, artículo 7º, inciso b), Ley nº 8.807;

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto nº 1722/77 se fijan las sumas de $ 5.000,00 y $ 1.000,00 la cantidad a abonar para el retiro de normas e instrucciones por parte de los interesados, para inscribirse en el llamado a concurso y para el acogimiento al artículo 15º de la Ley nº 8.807, respectivamente;

 

Que para la presentación del Plan Definitivo de Explotación, establecido en el artículo 14º del citado Decreto, se fija un plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de adjudicación;

 

Que dado el supuesto de adjudicación de una fracción cuya superficie en parte se encuentre ocupada por un intruso, hallándose éste encuadrado en los lineamientos del artículo 15º de la Ley precitada, el adjudicatario deberá respetar los límites que fije la Dirección de Colonización del Ministerio de Asuntos Agrarios en tales situaciones;

 

Que a fojas 28, 30 y 31 se expiden la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, en su informe, dictamen y vista, respectivamente;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase la tasación de las tierras fiscales del Delta del Paraná, realizada en base al valor productivo de la tierra y los valores provisorios de las fracciones, cuyo detalle como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2.- Autorízase el llamado a concurso de adjudicación en venta de 16 fracciones fiscales en las Secciones 4ta., 5ta. y 6ta. de Islas del Delta del Paraná Bonaerense, estableciéndose que las mismas deberán ser destinadas a la explotación forestal.

 

ARTICULO 3.- Determínase el precio de normas e instrucciones para el llamado a concurso en la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000,00) y para el caso de presentación por acogimiento al artículo 15º de la Ley 8.807 en la suma de UN MIL PESOS ($1.000,00).

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios a establecer la fecha de apertura del pertinente concurso.

 

ARTICULO 5.- Fíjase un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de la adjudicación, para la presentación del Plan Definitivo de Explotación.

 

ARTICULO 6.- Establécese en un 89% el servicio anual para el pago del saldo de precio, integrado dicho valor por el 60% reajustable en concepto de interés y el 29% en concepto de amortización acumulativa pagaderos en 8 cuotas trimestrales, correspondiendo a abonar el primer servicio a los 90 días de la firma del boleto de compraventa y toma de posesión de la fracción adjudicada.

 

ARTICULO 7.- Determínase que los adquirentes se comprometerán a respetar los límites de aquellas fracciones que el Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio de la Dirección de Colonización indique que se hallan ocupadas por intrusos encuadrados en los términos del artículo 15º de la Ley nº 8.807.

 

ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 9.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

PLANILLA DE VALORES PROVISORIOS DE FRACCIONES

 

 

 

 

 V A L O R                                FORMA DE PAGO

FRACCION

SUPERFICIE

Hs. As. Cs.

Por Ha.

Total

A la toma de posesión y firma del boleto de compra-venta

Saldo Deudor

S e r v i c i o

 

Anual

Trimestral

SECCION

CUARTA

1

210  65 76

45.000

9.479.592

4.739.796

4.739.796

4.218.418

1.054.605

2

1.579  20 86

40.000

63.168.344

31.584.172

31.584.172

28.109.913

7.027.478

3

1.826  64 20

40.000

73.065.680

36.532.840

36.532.840

32.514.228

8.128.557

4

2.154  69 54

40.000

86.187.816

43.093.908

43.093.908

38.353.578

9.588.394

5

1.792  81 74

45.000

80.676.783

40.338.391

40.338.392

35.901.169

8.975.292

6

1.281  71 43

45.000

57.677.143

28.838.571

28.838.572

25.666.329

6.416.582

7

1.400  39 24

45.000

63.017.658

31.508.829

31.508.829

28.042.858

7.010.714

8

1.289  37 56

45.000

58.021.902

29.010.951

29.010.951

25.819.746

6.454.936

9

1.307  51 97

55.000

71.913.583

35.956.791

35.956.792

32.001.545

8.000.386

10

1.570  07 70

55.000

86.354.235

43.177.117

43.177.118

38.427.635

9.606.908

SECCION

QUINTA

 

11 (F)

 

750   26 10

 

50.000

 

37.513.050

 

18.756.525

 

18.756.525

 

16.693.307

 

4.173.327

 

12 (F)

 

133  14  55

 

50.000

 

6.657.275

 

3.328.637

 

3.328.638

 

2.962.488

 

740.622

 

13

 

166  01 88

 

40.000

 

6.640.752

 

3.320.376

 

3.320.376

 

2.955.135

 

738.784

 

14

 

270  33 56

 

45.000

 

12.165.102

 

6.082.551

 

6.082.551

 

5.413.470

 

1.353.368

SECCION

SEXTA

 

15 (F)

 

250  24 70

 

45.000

 

11.261.115

 

5.630.557

 

5.630.558

 

5.011.197

 

1.252.799

 

 

16 (F)

 

778  67 17

 

 

 

55.000

 

42.826.943

 

21.413.471

 

21.413.472

 

19.057.990

 

4.764.498