FUNDAMENTOS DE LA LEY 13976

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propicia la adhesión de la provincia de Buenos Aires al Decreto Nacional № 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

A través del citado decreto se estableció un mecanismo tendiente a reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios que podrían verse afectados por el desplome de mercados y sistemas financieros internacionales.

En ese marco se dispuso la creación de un Fondo Federal Solidario, integrado con el treinta por ciento (30%) de las sumas efectivamente recaudadas en concepto de derecho de exportación de soja en todas sus variedades y derivados, para ser destinado a infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales provinciales y municipales, con expresa prohibición de utilizarlo para el financiamiento de gastos corrientes.

Se ha previsto también el reparto automático de los recursos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el Banco de la Nación Argentina, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3, 4, 8, correlativos y concordantes de la Ley № 23.548 y sus modificatorias.

Ahora bien, para que la mentada transferencia de recursos proceda, la normativa nacional ha establecido una serie de requisitos: que las provincias adhieran al decreto nacional; que establezcan un régimen por el que se participe a los municipios, en forma automática, un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos recibidos como consecuencia de dicha adhesión y que prevean mecanismos de control que aseguren en el orden municipal, la transparencia en la utilización de las remesas y sus destino, vigilando el cumplimiento de la prohibición de aplicarlos a gastos corrientes.

 Considerando las dificultades que suscita el actual contexto económico, la participación en la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario, directamente derivados del tesoro nacional, permitirán fortalecer las inversiones de esta jurisdicción y de los municipios, con una fuerte y segura incidencia en la calidad de vida de sus habitantes, derivada del destino atribuido a las sumas que sean transferidas.

 Los recursos del citado fondo comenzarán a distribuirse el próximo 1 de abril entre las provincias adheridas, las que deberán implementar su propio mecanismo de reparto al ámbito comunal. Es dable destacar que el decreto nacional contempla que ante la falta de adhesión de alguna jurisdicción, el resto acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.

 A fin de posibilitar la más inmediata recepción de dichas transferencias para aplicarlas a las obras previstas en el artículo 1 de la normativa a que se adhiere, se ha elaborado la presente iniciativa.

 A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.