LEY 13945

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la autorización a la Suprema Corte de Justicia para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 13814.


ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.