DECRETO 2692/87

 

La Plata, 14 de abril de 1987.

 

VISTO el expediente Nº 2.402-3031 de 1987, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la modificación de los apartados I), IV) y V) del artículo 7º del Decreto Nº 3787/85, modificado por su similar Nº 7118/86, Reglamentario de la Ley Nº 10.266, vinculada con la facultad conferida al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con las Municipalidades para la construcción de viviendas para centros de servicios rurales; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la modificación perseguida consiste en establecer el precio de venta en función del presupuesto oficial, actualizado al momento de la recepción de la obra y ajustar los servicios amortizados en forma mensual y de acuerdo a la variación del sueldo básico de peón rural, de manera tal de mantener una cierta proporción entre la capacidad adquisitiva de los adjudicatarios respecto al precio de venta de la vivienda y el valor de la cuota de amortización.

 

Que el artículo 7° de la Ley N° 10266 determina que el precio de venta será amortizado por los adjudicatarios en la forma y plazo que establezca el Instituto de la Vivienda, dejando a dicho organismo la implícita facultad de reglamentar dicha cuestión;

 

Que en consecuencia y en virtud de que la iniciativa se fundamenta en la necesidad de promover y establecer la más adecuada y conveniente forma de determinación del precio de las unidades, ajustada al real ingreso de los futuros usuarios, corresponde aprobar la modificación propuesta;

 

Que a fs. 27 informa la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 28 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 29) procede dictar el acto administrativo de rigor;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Modifícanse los apartados I), IV) y V) del artículo 7° del Decreto 3787/85, Reglamentario de la Ley 10266, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“I) Costo del Proyecto

El precio de venta de las viviendas será aquel resultante del monto del presupuesto oficial, base de la licitación de cada obra, actualizado mediante el método empleado por la Dirección Provincial de Arquitectura, constituido por análisis de precios con valores de: Mano de obra - de acuerdo a la Tabla de Costo Origen - y Materiales - a valores de plaza - vigentes a la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra”.

 

“IV) Reajuste de los Servicios

Los servicios de amortización serán reajustados por mes calendario de acuerdo con la variación que experimente el sueldo básico del peón rural, en base a escalas aprobadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación y/o aumentos dispuestos por autoridad legal.

 

A los fines indicados, el primer reajuste se dispondrá a partir de los servicios de amortización que corresponda al mes calendario posterior a aquel en que se dispuso la adjudicación. Los servicios de amortización subsiguientes se establecerán multiplicando el importe del servicio mensual determinado sobre la base del precio básico de cada vivienda, de acuerdo con el plan de financiación fijado, por el coeficiente de variación del sueldo básico del peón rural del mes inmediato anterior”.

 

“V) Precios provisorios

Cuando a la fecha de determinación del precio básico no se conociera la variación del sueldo básico del peón rural del mes que corresponda referenciar, se podrán fijar “precios provisorios” aplicándose el último valor conocido a dicha fecha. Superada tal situación, se estructurarán los precios definitivos y las diferencias resultantes entre éstos y los que se hubieran establecido como provisorios, serán abonados por el adjudicatario en igual número de servicios mensuales a los transcurridos, cuyos importes se adicionarán a los que debe abonar el beneficiario, a partir del primer servicio correspondiente al mes calendario siguiente”.

 

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos  para su conocimiento y fines pertinentes.