Fundamentos de la Ley 13627

 

 

 

            En Argentina existen alrededor de dos millones de caballos (sin contar el resto de los équidos).

            La distribución de estos equinos según raza y actividad, es extraordinariamente variada, existiendo ejemplares de la mayoría de las razas reconocidas en el mundo, como así también una enorme variedad de animales mestizos (no inscriptos en un registro de criadores) que se utilizan para los más diversos fines.

            Entre las distintas actividades reconocidas, podemos mencionar: caballos deportivos, ya sea de raza pura o mestizos (aquí entran los SPC que compiten en hipódromo, los de carrera extraoficiales o cuadreras, trote, pato, polo, equitación, marcha, atadas, salto, etc.); caballos de eventos tradicionalistas (desfile) y destreza criolla (jineteadas y tripillas, sortija, etc): los de trabajo (ya sea en el ámbito rural o urbano); los de paseo; los de fuerzas armadas y seguridad interior; los utilizados en elaboración de medicamentos; los reproductores de todas las razas; aquellas que se envían a remates-ferias y finalmente los que se envían a faena (unos 200.000 al año).

            En el país existe la Ley nacional sobre propiedad del ganado (Nro. 22.939) y la Ley Nro. 20.378 de Reg. Jurídico de la Propiedad de los SPC.

            Por otra parte las provincias tienen sus propias leyes de marcas, como por ejemplo Bs. As. Con su código rural (Ley 10.081/83), lo que fue complementado con la ley de guía única de traslado Nro. 10.891/90.

            El Código Rural establece la obligatoriedad para todo propietario, de marcar el ganado mayor antes del año de edad, dejando aclarado que para la falta de marca regirá lo dispuesto por el Código Civil de la Nación en su art. 2412 (la tenencia de buena fe de un bien mueble, crea a favor del tenedor presunción de propiedad, salvo que el bien fuera robado o extraviado). Para poder marcar el ganado el propietario debe poseer un boleto de marca a su nombre expedido por la Provincia, registrar el mismo ante la oficina de guías municipal y obtener allí mismo el permiso de marcación correspondiente. Se establece también en el código rural que para tramitar un boleto de marca, el interesado debe ser ocupante legal de un inmueble rural en la provincia (propietario, inquilino, con contrato de capitalización, etc). Una vez marcado el animal, se puede solicitar una guía de traslado según Ley 10.891/90. Para ello hay que dirigirse en primer lugar a la oficina local de SENASA a efectos de obtener el D.T.A. (documento de tránsito animal). Para dar cumplimiento a este trámite, el propietario debe estar registrado como productor agropecuario (con Nro. de RENSPA), tener existencia de animales declarada ante SENASA, acompañar los certificados sanitarios (influenza, encefaomielitis y A.I.E) expedidos por medios veterinarios habilitado y la guía de traslado, para finalmente (en cumplimiento de la Ley 10.891/90) concurrir a la comisaría local y solicitar allí un certificado que debe acompañar el traslado, con los datos del propietario, del transportista y del vehículo. Cabe agregar aquí, que se deben abonar distintas tasas para cada uno de estos trámites (obtención de boleto de marca, registro municipal del mismo, permiso de marcación, D.T.A., guía de traslado y certificado policial). Por otra parte, D.T.A., guía y certificado policial amparan el viaje de ida cuando éste se efectúa entre distintos distritos de la provincia o entre distintas provincias, debiendo el propietario efectuar todo el trámite nuevamente, en el municipio de destino, para el traslado de regreso al punto de origen.

            En cuanto en código rural y guía de tránsito, es aplicable solo en la provincia de Bs. As., ya que cada provincia tiene su propio marco legal en este sentido, estableciendo sistemas distintos entre ellas. Por el contrario, las resoluciones del SENASA en cuanto al Nro. de RENSPA y D.T.A. constituye un sistema idéntico a nivel nacional.

            Esta descripción del marco legal vigente, permite comprender como el mismo conspira contra las distintas actividades hípicas, como así también contra el comercio de los equinos. En tal sentido podemos señalar los siguientes ejemplos:

 

1)                 1)      Un alto porcentaje de los propietarios de caballos deportivos, de paseo, trabajo, desfiles, etc, NO OCUPAN UN INMUEBLE RURAL. La  mayoría de ellos tienen caballo como un ELEMENTO RECREATIVO, en boxes o pequeños lotes dentro del radio urbano. También se da el caso de muchísimos habitantes del ámbito rural, que tienen caballos en el campo donde están empleados, y que nos son ni propietario. Por lo tanto, todos ellos se ven imposibilitados de obtener boletos de marca y guías de traslado. Sus caballos son orejanos (es decir que no están marcados), lo que motiva que a menudo sean sancionados, llegando algunos casos a sufrir el comiso de los animales.

 

2)                 2)      Aquellos que cumplen con la obligación de marcar sus equinos, o los que están exceptuados de tal requisito (por ejemplo los animales de raza pura como los S.P.C.) y que viajan con frecuencia, por lo general los fines de semana, para participar en distintos eventos (grupo denominado como de alto nivel de riesgo y control), sufren el inconveniente de efectuar un trámite sumamente burocrático: obtención de D.T.A., guía de traslado y certificación policial, con el agravante que igualmente no logran cumplir con la legislación vigente, ya que al regresar a su lugar de origen en el mismo fin de semana, no podrán obtener la documentación de amparo.

 

3)                 3)      Cuando el propietario de un equino sin marca quiere vender el mismo algún concentrador para posterior envío a faena, no tienen manera de documentar correctamente esa operación (mediante D.T.A. y guía de tránsito o certificado de adquisición), transfiriendo ese problema al comprador, que no puede incorporar correctamente los animales de su stock, sacar D.T.A. para los mismos, tampoco obtener permiso de reducción a marca propia o archivo de guía, y mucho menos permiso de marcación (ya que se trata de animales mayores del año de edad y que no nacieron de madres de su propiedad). En la práctica esto se está salvando circunstancialmente ante las oficinas del SENASA, con una declaración jurada que efectúa el comprador, lo cual carece de valor legal en cuanto a la identificación del equino y determinación de la propiedad, sin que tampoco solucione el problema ante las oficinas municipales a la hora de tramitar la guía de tránsito, con la que se debe ingresar a la faena. Esto constituye uno de los principales problemas que los compradores de carne equina nos apuntan: FALTA DE TRAZABILIDAD. Es importante agregar que en nuestro país no se crían caballos para faena, por lo que la gran mayoría de los que se envían con este destino son equinos que han terminado su vida útil luego de haber sido utilizados en distintas actividades. También es de destacar que el mercado exportador de carne equina, representa un ingreso de divisas al país por alrededor de 60 millones de dólares anuales.

 

4)                 4)      Aquellos equinos mestizos y sin marcas que quieren ser enviados a venta en remates-ferias, encuentran el mismo problema que lo expresado en el punto anterior.

 

5)                 5)      Esta imposibilidad de cumplir la normativa vigente, ha derivado también con el paso de los años en un profundo descontrol sanitario.

 

6)                 6)      Tampoco se ha establecido claramente en la legislación actual, el temperamento a adoptar en aquellos casos en que el equino se desplaza constituyéndose el mismo en un medio de transporte (por ej: peones rurales que van del campo en el que viven al pueblo más cercano a efectuar compras, alumnos de escuelas rurales, cabalgatas recreativa que organizan distintos centro hípicos, procesiones de centros tradicionalistas, etc); en todos estos casos el propietario se mueve montando en su caballo o sobre algún carruaje tirado por el animal, por lo tanto pretender que lleve consigo la documentación requerida por el marco legal en vigencia, constituye un despropósito..

 

            Todo lo expuesto constituye fundamento suficiente para impulsar una solución a la problemática planteada a través de la ley provincial documento único equino.

            El presente proyecto de ley tiene entonces por prioridad brindar a los propietarios de equinos un nuevo estatus de identificación inviolable, registro, propiedad y control efectivo por las autoridades utilizando para ello los nuevos elementos tecnológicos disponibles.

            El equino pasará a ser considerado con este sistema un bien semoviente registrable y cada uno tendrá su documento único.

            Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores, apoyen con su voto el presente proyecto de ley.