Fundamentos de la

 

Ley 13863

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

                                                           Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de un Fondo Municipal de Inclusión Social y otras medidas de índole presupuestaria.

 

                                                           A través de la presente iniciativa es intención de este gobierno, profundizar el proceso tendiente a la simplificación tributaria iniciado en el marco de la Ley № 13.850 y no solo compensar las consecuencias que conlleve para los municipios la mentada simplificación, sin especialmente incrementar los recursos asignados a los mismos, favoreciendo el desenvolvimiento de sus funciones sociales m{as relevantes.

 

                                                           Es por ello que de la distribución del Fondo Municipal de Inclusión Social solo podrán participar las comunas que hayan adherido al artículo 42 de la Ley № 13.850, comprometiéndose a no aplicar gravámenes por los servicios de faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto y derechos de publicidad y propaganda en el interior de locales destinados al público, sin perjuicio de su efectiva prestación.

 

                                                           Cabe destacar que la participación en este nuevo Fondo generará un incremento de la coparticipación municipal que será financiado íntegramente con recursos provinciales. En este sentido, se prevé su conformación con el uno con cinco por ciento (1,5%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado al ámbito municipal que perciba la provincia de Buenos Aires.

 

                                                           No obstante el aludido porcentaje, particularmente para el año 2008, el Fondo Municipal de Inclusión Social se constituirá con una suma de pesos cien millones ($100.000.000).

 

                                               Un elemento trascendente está dado por el criterio de solidaridad que se aplica en la distribución de los recursos, ya que la misma se realizará de acuerdo al índice de vulnerabilidad social establecido en el artículo 6 de la Ley № 13.163 y modificatorias, el cual contempla, de manera relevante, la cantidad de población bajo la línea de indigencia que existe en los municipios.

 

            Puede afirmarse entonces que el esquema propuesto obra como un incentivo más a la simplificación tributaria, la cual favorece las actividades comerciales y productivas presentes en los municipios mediante la efectiva disminución de costos que deben afrontar por la vía de las tasas locales que se eliminan.

 

            Otro aspecto a destacar que contiene la presente iniciativa, consiste en establecer a partir del ejercicio 2008 inclusive, que los ingresos anuales netos de coparticipación a municipios y los remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a los Impuestos al Consumo de Electricidad, Adicional al Consumo de Electricidad, al Consumo de Gas y Derechos, Multas Recursos no Tributarios (incluyendo las ex erogaciones especiales del artículo 8 de la Ley № 10.189 y modificatorias), y transferencias corrientes y de capital provenientes del gobierno provincial por juegos de azar, afectados a los distintos ministerios, cuentas especiales y organismos descentralizados que consolidan en el Presupuesto General de la Provincia, y que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal no hubiesen sido consumidos por los mismos, se destinarán a obligaciones del tesoro y créditos de emergencia, para ser destinados al financiamiento de otros gastos contenidos en el Presupuesto General.

 

A través de esta medida, se procuran como objetivos, hacer prevalecer el principio de unidad de caja que debe imperar en materia de administración financiera, y posibilitar el aprovechamiento integral de los recursos de la administración general, en pos de las políticas trazadas por el Poder Ejecutivo, tendientes a dar solución a demandas insatisfechas de los habitantes de la Provincia.

 

Asimismo, se hace necesario incrementar el importe de los gastos funcionales correspondientes a los consejeros del Consejo de la Magistratura y en lo sucesivo dicho importe resultará de lo que establezca la Ley de Presupuesto.

 

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.