DECRETO 925/91
Visto el Decreto 591/91, por el que se amplía el plazo de suspensión del cobro de tarifas de peaje dispuesto por el Decreto 375/91 en la ex R.N. 2 y en R.P. 11 y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que se mantienen las circunstancias que dieron origen al dictado del prealudido Decreto;
Que se torna necesario extender dicho plazo de suspensión hasta la efectiva solución de los problemas suscitados por el cobro de tarifas de peaje en las rutas de jurisdicción provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo de suspensión del cobro de tarifas de peaje dispuesto por Decretos 375/91 y 591/91 en la ex R.N. 2 y R.P. 11 y complementarias hasta las 0 (cero) horas del día 30 de abril de 1991.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al señor Administrador General de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.