DECRETO 925/91

 

La Plata, 11 de abril de 1991.-

 

Visto el Decreto 591/91, por el que se amplía el plazo de suspensión del cobro de tarifas de peaje dispuesto por el Decreto 375/91 en la ex R.N. 2 y en R.P. 11 y complementarias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se mantienen las circunstancias que dieron origen al dictado del prealudido Decreto;

 

Que se torna necesario extender dicho plazo de suspensión hasta la efectiva solución de los problemas suscitados por el cobro de tarifas de peaje en las rutas de jurisdicción provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo de suspensión del cobro de tarifas de peaje dispuesto por Decretos 375/91 y 591/91 en la ex R.N. 2 y R.P. 11 y complementarias hasta las 0 (cero) horas del día 30 de abril de 1991.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al señor Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a disponer la limitación del plazo establecido en el Artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.