Fundamentos de la Ley 13531

 

 

 

En los momentos actuales cada vez es mayor la demanda por parte de la sociedad de contacto con la naturaleza y el desarrollo en la misma de actividades de ocio y recreo.

Por ello y con el objeto de ordenar esta creciente actividad recreativa y económica se propone a través del presente proyecto de ley, derogar la normativa vigente regulada en el Decreto-Ley 9.765 del año 1981, presentando una norma mas moderna, acorde a los tiempos actuales y que contemple situaciones imprevistas en el decreto original, tales como la que comprende a la previsión de instalaciones propias para los discapacitados, que no eran tenidas en cuenta en la legislación hasta hoy aplicable a los campamentos turísticos.

Estas actividades, realizadas sin el respeto y control que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales exige, pueden dar lugar a impactos negativos, en algunos casos irreversibles, por lo que se incluye en el presente el respeto por la fauna pre-existente y la prohibición de daño a la misma por parte de Ios usuarios.

A su vez, se prevé una distribución mas ordenada del territorio del Campamento turístico, ya que del 75% de la superficie destinada a acampar se asigna una porción que no puede superar el 25% de la misma, a la implantación de unidades o módulos fijos para el alojamiento tipo "bungalow" o “casas rodantes de arrastre" o "autopropulsadas'"

Así, para dar satisfacción a esta demanda social a que nos referimos ab initio, el proyecto contiene también una serie de requisitos que brindan seguridad e higiene y la obligatoriedad de dotar a los campamentos con infraestructuras adecuadas que suponen una auténtica preocupación no solo en atención a los legítimos derechos del usuario sino de la población en general, que se vería afectada por las posibles deficiencias que en este sentido se pudieren observar, habida cuenta de la trascendencia que el ejercicio de la actividad campamentil va tomando en nuestro territorio provincial.

También es importante resaltar que con la regulación pretendida continúa quedando reservado a los municipios la habilitación y el contralor del funcionamiento de los campamentos turísticos, como así también les incumbe el juzgamiento de las transgresiones a la presente ley mediante los órganos y procedimientos previstos en la Ley 8.751 que se aplicarán para cada tipo de infracción, como su graduación en atención a la naturaleza y gravedad de las mismas.

De este modo, se pretende por el presente proyecto dotar a la floreciente actividad, de un marco regulatorio mas completo y amplio, que sin lugar a dudas redunda en un beneficio importante para los usuarios de esta modalidad turística en auge no solo a nivel provincial, nacional, sino también internacional.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores, apoyen con su voto favorable el presente proyecto de ley.