LEY 13533
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.875, incorporando como
último párrafo el siguiente texto:
“Estarán
además comprendidos en el régimen de la presente Ley, los agentes del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, afiliados a la Caja
de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, creada por Ley 3.837/25, que reúnan las condiciones establecidas en el
presente.”
ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 12.875, incorporando como
último párrafo el siguiente texto:
“Para
el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones,
Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo
a lo establecido para las distintas situaciones por la Ley 11.761 y modificatorias.”
ARTICULO 3.- Modifíquese el artículo 10 de la Ley 12.875, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
10: Será de aplicación el Decreto-Ley 9.650/80 y modificatorias y/o la Ley 13.236 y modificatorias
y/o la Ley 13.364
y modificatorias o complementarias según corresponda, para aquello no
contemplado expresamente en la presente Ley.
Resultará asimismo autoridad de aplicación de la presente Ley, el Instituto de
Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, o la Caja
de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, según sea la obligatoriedad de afiliación de los agentes alcanzados por
esta Ley a dichas jurisdicciones.”
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.