DECRETO 2389/89
VISTO
que persiste la situación que generó el dictado de
CONSIDERANDO:
Que a pesar de las medidas adoptadas, la, situación coyuntura1 se toma extremadamente crítica, lo que conllevará perturbar el normal desenvolvimiento de las prestaciones indelegables que se brindan a través del Hospital Público;
Que frente a la situación planteada, reviste carácter prioritario promover acciones complementarias con el fin de posibilitar la no interrupción de las prestaciones en los efectores dependientes de esta Secretaría de Estado;
Que dadas las actuales circunstancias se han incrementado considerablemente las prestaciones en el Subsector Público, como consecuencia de las derivaciones que se promueven desde el Subsector Privado, Obras Sociales y/o Mutuales, lo que implica la necesidad de extender el funcionamiento hospitalario, en horario vespertino;
Que
en tal sentido existe como antecedente legal la vigencia de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declárase el estado de emergencia sanitaria y social en el ámbito de
ARTICULO 2.- Adecúase el Prepuesto para garantizar el normal
funcionamiento del sector hospitalario, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 3º y 5º de
ARTICULO 3.- Requiérase ante los organismos pertinentes que se arbitren las medidas tendientes a permitir la respectiva autorización, con vistas a implementar el mecanismo de pago contra entrega para la adquisición de los insumos críticos destinados a los establecimientos asistenciales, como así también para el desarrollo de programas especiales en el área de salud.
ARTICULO 4.- Recábase que a través de los Organismos correspondientes se arbitren las medidas de excepcionalidad tendientes a adquirir en tiempo y forma los insumos de producción extranjera y aquéllos de producción nacional que por falta de existencia o elevado costo no se obtuvieron en el mercado interno.
ARTICULO 5.- Exceptuase al Ministerio de Salud,
de los alcances de las Disposiciones de la contención del gasto público en lo
referente a las designaciones de personal, imprimiéndose trámite preferencial a
las propuestas elevadas por dicho Ministerio, las que deberán ajustarse a la
existencia de vacantes y al número de cargos aprobados para esa Jurisdicción
por
ARTICULO 6.- Facúltase al Ministerio de Salud, a extender el horario de trabajo a 48
horas semanales para el personal de
ARTICULO 7.- Infórmese a
ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.