LEY 14953 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Toda publicidad estática difundida en vía pública y/o medios gráficos de cualquier tipo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible y clara la leyenda: “esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente, Ley XXX”.

ARTÍCULO 2°.- Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por esta Ley son los productores de la imagen editada por medios digitales, que alteran la imagen original con fines publicitarios y/o comerciales.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer la supervisión, el control, establecer sanciones y cobrar multas a quienes incumplan lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- Las sanciones y multas serán dispuestas de acuerdo a los escalafones y montos previstos en el artículo 73 y siguientes de la Ley N° 13133, -Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios-.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.