DECRETO 01/87

 

La Plata, 02 de Enero de 1987.

 

 

Visto el Expediente nº 2.305-262/86 y los pronósticos de ingresos para el Ejercicio 1987, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las condiciones de la economía del país repercuten de manera directa sobre las finanzas provinciales;

 

Que la necesidad de preservar un equilibrio razonable entre los recursos y el gasto, obliga a mantener el gasto en un nivel manejable en términos de su financiamiento, sobre todo teniendo en cuenta las restricciones que presenta el mercado de capitales;

 

Que se impone la necesidad de tomar medidas que impidan situaciones irreversibles respecto de compromisos que superen las reales posibilidades de su financiamiento;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que no podrán cubrirse las vacantes existentes en la planta permanente de personal, en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial con dependencia del Poder Ejecuti­vo, cualquiera sea el régimen estatutario que las comprenda, con la siguiente excepción:

a)      De las vacantes producidas a partir del 1º de Enero de 1987 se podrán cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. En ningún caso se podrá incorporar a agentes que se hallen alcanzados por el artículo 1°, aparto c) del Decreto Nacional 2193/86.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que para cada una de las partidas presupuestarias que a continuación se detallan, las restricciones que para su utilización regirán, a nivel jurisdicción u organismo según corresponda:

a)      Personal-servicios extraordinarios:

No se podrá superar mensualmente por este concepto el setenta y cinco por ciento (75%) de promedio mensual de horas realizadas en los meses de Agosto-Setiembre de 1986.

b)      Bienes y servicios no personales:

Establécese, para la partida de bienes y servicios no personales, que el límite máximo a comprometer, por el primer trimestre del año, será del dieciocho por ciento (18%) de los créditos aproba­dos por Ley 10.475.

c)      Bienes de capital:

Sólo podrán afectarse a esta partida cuando las adquisiciones individualmente no superen el importe de australes tres mil (A 3.000).

d)      Trabajos públicos - Por administración o por terceros:

En caso de ser insuficientes las disponibilida­des de los créditos diferidos previstos en el Presupuesto General, se indicarán las partidas que podrían constituirse en fuente de créditos, con la única limitación de que las mismas pertenezcan a:

a)      Obras no licitadas.

b)      Obras que habiendo sido licitadas, aún no se encuentren en ejecución y cuya planificación de inversiones, de acuerdo al monto de menor oferta o contrato, resulte inferior a las previsiones presupues­tarias, restricción ésta que deberá ser fehacientemen­te demostrada en las actuaciones que se eleven a intervención del Ministerio de Economía.

Lo anteriormente expuesto no exime a las reparticiones a dar cumplimiento a las disposiciones vigentes a través del artículo 16 inciso a) de la Ley de Contabilidad y reglamentación del artículo 22 de la Ley de Obras Públicas.

e)      Bienes preexistentes:

Suspéndese toda nueva afectación de esta partida, salvo que la misma tenga por objeto la atención de compromisos surgidos de la posesión de inmuebles afectados a obras en ejecución o ya concluidas.

 

ARTÍCULO 3.- Las Direcciones de Administración u Organismos, que hagan sus veces, deberán comuni­car a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, la ejecución, desagregada a nivel de ítem, de las partidas que a continuación se indican, cualquiera fuera su imputación -tanto presu­puestaria como extrapresupuestaria- discriminando por concepto o régimen por el cual se percibe:

a)      Servicios extraordinarios.

b)      Viáticos y movilidad.

La referida información deberá ser enviada dentro de las quince (15) días hábiles posteriores al 30 de cada mes.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuadas de las restricciones establecidas por los artículos 1º y 2º del presente aquellas realizaciones financiadas íntegramente con fondos afectados, erogaciones especiales, cuentas especia­les, la D.E.B.A y Dirección de Vialidad.

 

ARTÍCULO 5.- Los Directores Generales de Administra­ción o sus similares en otros Organismos, o los funcionarios en quien delegue las responsabilidades el titular del Ministerio u Organismo, deberán informar mensualmente a la Contaduría General de la Provin­cia sobre el cumplimiento de las normas enunciadas, siendo primariamente responsable de cualquier des­vío que se produzca en las mismas.

 

ARTÍCULO 6.- Establécese que cuando por razones debidamente justificadas sea necesario, dictar excepciones de las determinadas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas con refrenda del Ministro del ramo y la del Ministro de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Establécese que mantendrán su vigencia las excepciones dadas en virtud del Decreto 2977/86 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 8.- Amplíase a cinco (5) días hábiles el plazo fijado para la intervención que le compete a la Dirección Provincial de Presupuesto por la reglamentación de los artículos 22 de la Ley 6021 y 16 del Decreto-Ley 7764/71 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 9.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial, a tomar medidas similares a las contenidas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- Dispónese la prórroga, hasta el 31 Diciembre de 1987, de las designaciones de todo el personal de la planta temporaria comprendido en el régimen de la Ley 10430/86, que al 31 de Diciembre de 1986 revistaba como mensualizado, jornalizado,  reemplazante y destajista.

Sin perjuicio de ello, las autoridades competentes deberán limitar las mencionadas designaciones en sus respectivas jurisdicciones a las estrictamente indispensables.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.