DECRETO 181/87

 

Código de Faltas - Texto Ordenado en 1987 del Decreto-Ley 8031/73.

 

LA PLATA, 13 de ENERO de 1987.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 8031 -Código de Faltas-, con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes 8730/77; 8797/77; 8895/77; 9163/78; 9164/78; 9321/79; 9399/79; 9493/80; 9629/80 y 9854/82, juntamente con el índice del ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del texto ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.

 

NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto puede ser consultado en  el Buscador de “Leyes Provinciales” con más sus posteriores modificaciones:  8031.