DECRETO 1869/87

 

Emergencia agropecuaria por sequía y por incendios - Declaración en zonas afectadas de los Partidos de General Arenales, Colón y Tornquist.

 

LA PLATA, 16 de MARZO de 1987.

 

VISTO el expediente Nº 2702-320/87 del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante el cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de emergencia agropecuaria por sequía en los distritos de General Arenales y Colón (Circunscripciones I y II) y por incendios en el Partido de Tronquist (Circunscripciones VII y IX ); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el caso de los distritos mencionados en primer término, la medida propiciada se funda en la crítica situación que vienen soportando numerosas explotaciones, como consecuencia de un régimen pluviométrico notoriamente insuficiente para el normal desenvolvimiento de las actividades agrícolas – ganaderas, que sumada a altas temperaturas ha provocado sensibles pérdidas en los cultivos de cosecha gruesa (especialmente maíz y soja) y afectado seriamente los campos de pasturas;

 

Que en lo que se refiere al Partido de Tornquist, los graves incendios ocurridos en enero próximo pasado, han generado numerosas pérdidas en pasturas, cultivos y especialmente en instalaciones (alambrados, etc.), ocasionando un grave perjuicio a la capacidad productiva de establecimientos rurales del distrito alcanzados por el siniestro;

 

Que las áreas afectadas han sido evaluadas “in situ” por personal profesional de la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria del Ministerio de Asuntos Agrarios, quienes han comprobado la magnitud y extensión de los perjuicios  ocasionados y confrontado información con autoridades municipales, entidades rurales, técnicos y productores del lugar;

 

Que en virtud de tales antecedentes, atento lo peticionado por las respectivas Municipalidades e instituciones del sector agropecuario y teniendo en cuenta los datos y opiniones vertidas por los representantes de los organismos públicos y entidades privadas que la componen, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, resolvió en su tercera Reunión Ordinaria realizada el 18 de febrero del año en curso, propiciar la concreción de estas medidas;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en virtud de los alcances de la Ley 10390 (modificada en su artículo 10 por Ley 10466) en estado de emergencia agropecuaria durante el lapso comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 1987, a los sectores rurales afectados por sequía del Partido de General Arenales y de las Circunscripciones I y II del Partido de Colón.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase -de conformidad con los alcances de la misma norma legal citada en el artículo precedente- en estado de emergencia agropecuaria, a los sectores rurales afectados por incendios ocurridos durante el mes de Enero de 1987, en las Circunscripciones VII y IX del Partido de Tornquist, durante el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 31 de Julio de 1987.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.