DECRETO 3030/92

 

LA PLATA, 30 de octubre de 1992.-

 

VISTO el expediente número 2319-7154/92 mediante el cual se propicia la modificación al Artículo 2° del Decreto número 4049/91, por el que se aprueba el Convenio celebrado entre la ex-Dirección  Provincial de Lotería y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, para la implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, de la variante de lotería denominada “Resolución Inmediata”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a través de la citada norma legal, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires estableció la exclusividad de comercialización de este tipo de juego en el territorio de la Provincia;

 

Que se ha detectado a través de personal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la proliferación del ingreso clandestino de juegos similares características emitidos por otras Provincias, sin que este Estado obtenga ningún tipo de beneficio económico ni impositivo;

 

Que, como consta precedentemente en el informe de la Direcciones de este Instituto, es necesario adeudar la comercialización de esta Resolución Inmediata, a pautas que contrarresten el juego clandestino y de similares características a la que próximamente implementará en su jurisdicción la Lotería Nacional Sociedad del Estado, procurando el establecimiento de otro tipo de bocas de expendio masivas,

 

Que, para concretar dichas medidas, es necesario autorizar al Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a que implemente los mecanismos necesarios para concretar dichos fines;

 

Que, por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, deviene necesario dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 2° del Decreto número 4049/91;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 2° del Decreto número 4049/91.

 

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones del Capítulo X -Represión de los juegos de Azar- Del Decreto-Ley 8031/73 (T.O. por Decreto 181/87), continuarán siendo aplicables respecto de aquellos juegos que no hayan sido expresadamente autorizados por autoridad competente de esta Provincia.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a implementar todas las medidas necesarias tendientes a habilitar otras bocas de comercialización de la variante de lotería denominada “RESOLUCIÓN INSTANTÁNEA”, o las que en el futuro se implementen.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto a sus efectos. Cumplido, archívese.