DECRETO 3030/92
VISTO el expediente número 2319-7154/92
mediante el cual se propicia la modificación al Artículo 2° del Decreto número
4049/91, por el que se aprueba el Convenio celebrado entre la ex-Dirección Provincial de Lotería y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la citada norma legal, el Poder
Ejecutivo de
Que se ha detectado a través de personal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la proliferación del ingreso clandestino de juegos similares características emitidos por otras Provincias, sin que este Estado obtenga ningún tipo de beneficio económico ni impositivo;
Que, como consta precedentemente en el informe
de
Que, para concretar dichas medidas, es necesario autorizar al Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a que implemente los mecanismos necesarios para concretar dichos fines;
Que, por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, deviene necesario dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 2° del Decreto número 4049/91;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 2° del Decreto número 4049/91.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones del Capítulo X -Represión de los juegos de Azar- Del Decreto-Ley n° 8031/73 (T.O. por Decreto n° 181/87), continuarán siendo aplicables respecto de aquellos juegos que no hayan sido expresadamente autorizados por autoridad competente de esta Provincia.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a implementar todas las medidas necesarias tendientes a habilitar otras bocas de comercialización de la variante de lotería denominada “RESOLUCIÓN INSTANTÁNEA”, o las que en el futuro se implementen.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto a sus efectos. Cumplido, archívese.