DECRETO 442/88

 

La Plata, 28 de Enero de 1988

 

Visto el expediente Nº 2332-4398/87 del Ministerio de Economía por el que se informa el próximo vencimiento del perímetro de protección del Mercado Regional de La Plata; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que aún subsisten las condiciones de comercialización frutihortícola tenidas en cuenta oportunamente para fijar al Mercado Regional de La Plata un perímetro de protección;

 

Que en consecuencia es necesario mantener el citado perímetro de protección que asegure al Mercado Regional un adecuado volumen de operaciones, contribuyendo al propio tiempo a un mayor conocimiento de la oferta y la demanda y a una clarificación de las transacciones comerciales;

 

Que asimismo, el artículo 7º del Decreto Ley Nº 8036/73 prevé la prórroga del perímetro de protección por períodos máximos de diez (10) años;

 

Que el Decreto Provincial Nº 2496/73 en su artículo 2º establece que el plazo de vigencia de la protección será de quince (15) años a contar de la fecha de su habilitación, que según constancias de fojas 8 surge el día 11 de diciembre de 1972 como fecha de iniciación de actividades;

 

Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por diez (10) años, a partir del 11 de diciembre de 1987, el plazo de vigencia del área de protección del Mercado Regional de La Plata, que comprende los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena y Brandsen en las mismas condiciones fijadas por el Decreto Nº 2496/73

 

ARTICULO 2.- El poder de policía referido al cumplimiento del área de protección estará a cargo de la Dirección Provincial de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía.

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, tome rezón la Contaduría General de la Provincia y remítase a la Dirección Provincial de Comercio Interior. Cumplido, archívese.