DECRETO 9167/86


LA PLATA, 11 de DICIEMBRE de 1986.


VISTO el expediente 2240-352/85 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyectos e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración, Proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 7.764/71 –Ley de Contabilidad–, y


CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante los Decretos-Leyes 8.060/73; 8.789/77; 8.813/77; 9.178/78; 9.288/79; 9.344/79 y 9.670/81.


Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 7.764/71 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.


Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.


Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10.073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulados que fueren menester”.


Que ha intervenido la Contaduría General de la Provincia y ha dictaminado favorablemente el Asesor General de Gobierno.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 7.764/71 –Ley de Contabilidad– con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes 8.060/73; 8.789/77; 8.813/77; 9.178/78; 9.288/79; 9.344/79 y 9.670/81, conjuntamente con el Indice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I y II, respectivamente.


ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarias a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores se puede consultar en  “Leyes” 7764.