LEY 13817
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con frente a la Ruta Provincial Nº 40, entre las calles Gaboto, Antofagasta y las vías del Ferrocarril Sarmiento (ramal empalme Lobos), partido de Merlo, correspondientes a la Circunscripción II, Sección Rural, que se designan:
a) Según título como lote 1 y según catastro como Parcela 354a, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula Nº 47.712.
b) Según título como lote 2 y según catastro como Parcela 354b, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 47.713.
c) Según título como lote 3 y según catastro como Parcela 354c, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.377.
d) Según título como lote 4 y según catastro como Parcela 354d, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.378.
e) Según título como lote 5 y según catastro como Parcela 354e, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 50.380
f) Según título como lotes 6 y 7 y según catastro, por estar unidos, como Parcela 354f, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 3.373.
g) Según título como lote 8 y según catastro como Parcela 354h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 60.953.
h) Según título como lote 9 y según catastro como Parcela 354j, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.370.
Todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles afectados por esta Ley serán destinados a
paseo y parque público y toda otra finalidad que haga al esparcimiento y
recreación de la población.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTICULO 4.- En virtud de lo prescripto por el artículo 47 de la Ley
5708 (texto ordenado Decreto 8523/86), establézcase expresamente en cinco (5)
años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los
inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.