|
Fundamentos de la Ley 13816La escuela Nro. 12 “Juana Azurduy” de la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, sita en la calle 30 entre 39 y diagonal, de la citada localidad, presenta en la actualidad un déficit de espacio físico para el desarrollo normal y criterioso de sus actividades específicas, especialmente en los aspectos de recreación y actividades físicas. Este déficit se materializa en principio por la relativa escasa, dimensión del terreno propio que dispone; que a través del tiempo se fue viendo disminuido por distintas ampliaciones y modificaciones del edificio que han llevado al siguiente estado de situación:
a) Recreación: la escuela cuenta solamente con el S.U.M., que está rodeado por las aulas y en los distintos recreos de segundo y tercer ciclo, que funcionan en el turno mañana, se produce distracción de los alumnos en clase.
b) El patio descubierto es muy estrecho, de lajas y con el en el medio. Esto representa que los alumnos no poseen espacio verde y sin peligro para poder disfrutar de sus recreos.
Tanto las autoridades de la escuela como la comunidad educativa, han iniciado gestiones para obtener la propiedad de un terreno lindero a la escuela, llevando la inquietud al consejo deliberante de Punta Indio, quién ha considerado apropiado el interés de las autoridades escolares, realizando averiguaciones, sobre la titularidad del inmueble, siendo, en todas las circunstancias, varios los intentos de localizar a sus actuales propietarios, dado que su inscripción data de más de sesenta años, observándose que las tasas municipales y otros impuestos no han sido abonados. Posteriormente, y a través del expediente Nro.4133-324/99, la municipalidad de Punta Indio se dirige a la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto e elevarle la Resolución Nro.17/00. A fojas 31/33: del mencionado expediente, la Dirección. General de Escuelas y Cultura, considera favorable la anexión del lote lindero y que la vía más apropiada para la obtención de la propiedad del inmueble es una ley especial de expropiación. Con la anexión y posterior uso del bien, se lograría que:
a) Una parte sería destinado a recreación realizar con los alumnos y padres una huerta familiar.
b) Con su posesión los alumnos de primero y segundo ciclo no tendrían necesidad de trasladarse a la casa del niño para realizar sus actividades físicas, que dista cuatro cuadras, transitadas y, constituye un peligro al exponer a los niños y personal, debiéndose aumentar los acompañantes la reglamentación vigente.
c) Los alumnos de tercer ciclo no tendrían que trasladarse a la Granja San Isidro que dista siete, cuadras sobre asfalto y con tránsito continuo y rápido, para realizar sus actividades de educación física.
d) Al ser un terreno desocupado, constituye una falta de higiene y .los roedores invaden, fácilmente la escuela: siendo esto, otra circunstancia para preservar la salud integral alumnado.
e) Su limpieza, mantenimiento y respeto de las especies, daría continuación al proyecto de la escuela sobre ecología.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores diputados me acompañen con su voto favorable.
|