DECRETO 4116/86
LA PLATA, 30 de JUNIO de 1986.
VISTO que la Ley nº 10240, de licencia por maternidad, prevé el otorgamiento de la misma por el término de 135 días, siendo el pre-parto de 45 días y el post-parto de 90 días, y
CONSIDERANDO:
Que debe contemplarse los casos de error de cálculo, posibilitando la prolongación del término de pre-parto;
Que el artículo 48 del Decreto-Ley 8721/77 y su reglamentación posibilita el otorgamiento de licencias por causas no previstas en las normas estatutarias, exigiendo que el agente beneficiario acredite una actividad mínima inmediata de un (1) año;
Que en el supuesto de prolongación del pre-parto, por las especiales circunstancias del mismo, debe eximirse de tal requisito de actividad mínima;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 48 de la Reglamentación del Decreto-Ley nº 8721/77, aprobado por Decreto n° 965/77, el siguiente párrafo:
“Cuando se conceda licencia por prolongación de pre-parto, no se exigirá a la agente beneficiaria acreditación de actividad mínima inmediata a la misma”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.