DECRETO 2512/11

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 769/22

LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2011.-

VISTO el expediente N° 2129-2426/09, alcance 1/10 mediante el cual se propicia otorgar al Personal de Planta Permanente sin estabilidad de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación la bonificación prevista por el Decreto N° 5361/90 y modificatorios, y          .

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 5361/90 establece una bonificación basada en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria;

Que teniendo en cuenta las especiales características que reviste la actividad aeronáutica, el Personal de Planta Permanente sin estabilidad desarrolla sus tareas en horarios discontinuos y que exceden ampliamente la jornada normal de desempeño de la Administración Pública, debiendo ejecutar sus actividades en condiciones de disponibilidad permanente y dedicación exclusiva;

Que dicho personal, como lo establece el Decreto N° 26/08, tiene a su cargo la supervisión, organización, fiscalización y coordinación del desarrollo de la actividad aeronáutica provincial y de la prestación de los servicios aéreos, tareas que ameritan hacer extensiva a los mismos la bonificación dispuesta oportunamente por Decreto N° 5361/90 y sus modificatorios;

Que, asimismo, teniendo en especial consideración las tareas desarrolladas por el referido personal corresponde establecer que dicha bonificación resulta complementaria de la que dicho personal percibe en virtud de lo dispuesto por el inciso h) del artículo 25 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que a fojas 84 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, a fojas 73 la Dirección Provincial de Presupuesto, a fojas 80 la Contaduría General de la Provincia, a fojas 9 la Asesoría General de la Provincia y a fojas 82 la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;              

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establecer, a partir del 1° de enero de 2011, para el Personal de Planta Permanente sin estabilidad de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, la bonificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 5361/90 y modificatorios conforme se indica a continuación:

Director Provincial: cinco mil (5000) módulos corregidos.

Director de Planificación Aeroportuaria: cuatro mil (4000) módulos corregidos.

(incorporado por Decreto 769/22) Director/a de Aeronavegación Oficial: cuatro mil (4.000) módulos corregidos.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la bonificación establecida en el artículo precedente, será complementaria de la dispuesta por el inciso h) del artículo 25 de la Ley N° 10.430 (T.O. 1869/96) y el Decreto reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 3º.- (Texto según Decreto 769/22) Incrementar en trece mil (13.000) los módulos corregidos autorizados para distribuir por Decreto Nº 5361/90 y modificatorios

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a la partida de la Jurisdicción determinada a tal fin.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar al SINBA, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, y pasar a la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.