Fundamentos de la Ley 13063

 

 

Honorable Legislatura:

 

            La presente ley autoriza el funcionamiento de máquinas electrónicas de juego en las salas de bingo habilitadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires conforme la Ley 11.018.

            De esta manera se regularizan mediante el establecimiento del régimen jurídico regulatorio el funcionamiento de máquinas electrónicas de juego en las salas de bingo, fijándose un plazo a partir del cual deberá instrumentarse el sistema de funcionamiento operativo que permita medir el real ingreso de recaudación por máquina a través de un sistema on line o similar.

            La crisis económica por la que atraviesa el país, hace que el Estado deba extremar las medidas necesarias para obtener recursos que permitan, a través de la descentralización de las actividades del mismo, atender las urgentes necesidades públicas de un accionar más eficiente, en materias tales como salud, seguridad, educación, acción social. Es así, que en esta ley, se pretende inyectar fondos para que el Poder Ejecutivo los destine a los sectores más desprotegidos, realizando en el marco de la descentralización y reforma del Estado el envío de dichos fondos a los municipios, y otros organismos oficiales.

            Otro aspecto a considerar con la formulación de la presente ley, es que se constituye como otra herramienta para combatir el juego clandestino que se desarrolla en la provincia de Buenos Aires pues a través de estos juegos electrónicos controlados por el instituto de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Constitución provincial, se absorberá apuestas que hoy en día se canalizan a sectores al margen de la ley con graves consecuencias para la sociedad en general.

            Asimismo, con el presente instrumento, se dota al organismo de aplicación (Instituto Provincial de Lotería y Casinos) de un marco jurídico para que pueda ejercer en forma amplia el poder de policía que detenta en materia de juegos, y de esta forma acrecentar los controles, verificaciones y potestad sancionatoria sobre esta actividad con mayor alcance al que venía desarrollando.

            El juego de azar, en todas sus manifestaciones, tiene que administrarse y explotarse bajo la órbita del Estado, pues posee su monopolio, y los recursos que se obtienen deben obligatoriamente destinarse a planes asistenciales, becas, equipamiento policial, entre otros objetivos; para paliar la grave situación que atraviesa la población. Por ello se faculta a que el Poder Ejecutivo destine fondos a distintos organismos, a los municipios, tanto a los que poseen salas de bingo como aquellos que no los tienen, y entidades vinculadas en forma permanente con la problemática de la sociedad en su conjunto, transfiriendo fondos directamente, para acotar circuitos administrativos burocratizados, y dar respuesta inmediata a sus distintas necesidades.

            En el sentido indicado también se ha previsto que las entidades de bien público titulares de autorizaciones de salas de bingo recepcionen fondos producidos por esta nueva explotación con lo cual se contribuye a que estas entidades puedan cumplir en forma correcta con los fines para los cuales han sido creadas.

            Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el que se autoriza el funcionamiento de máquinas electrónicas de juego en las salas de bingo habilitadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, conforme la Ley 11.018.