DECRETO 1274/02


LA PLATA, 28 de MAYO de 2002.


VISTO el Expediente N° 2300-3191/02, por el cual tramita la ratificación del Convenio de Reconocimiento de Costos Operativos Ley 12.727 celebrado entre el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y


CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Ley 12.727 declaró en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Provincial y, asimismo, el Artículo 3º de la Ley 12.774 autorizó al Poder Ejecutivo a extender por hasta un año adicional la vigencia de dicha emergencia;


Que, en virtud del Capítulo IV de la Ley 12.727 y la Ley 12.774, se aprobó la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones denominadas Patacón y Patacón 2, y de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la cancelación de obligaciones no financieras de la Provincia;


Que, las características de tales instrumentos han sido establecidas por el Artículo 8° de la Ley 12.727 y el Artículo 14 de la Ley 12.774;


Que, a los fines de operar en el marco antes descripto, el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha procedido a adecuar sus sistemas informáticos y/o a desarrollar nuevos software, así como a implementar nuevas operativas; produciéndose en consecuencia mayores costos operativos para dicho Banco;


Que, el 28 de Diciembre, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires han convenido en reconocer y resarcir a éste por los mencionados costos;


Que, han tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Ratifícase el "Convenio de Reconocimiento de Costos Operativos Ley 12.727" celebrado el 28 de Diciembre de 2001 entre el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual como Anexo A forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente Decreto.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y, archívese.



ANEXO A


Entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía, Lic. Jorge E. Sarghini, quien lo hace "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el "BANCO", representado por el Presidente de su Directorio, Cr. Ricardo A. Gutiérrez, deciden formalizar el presente acuerdo,

 

CONSIDERANDO:


1.- El estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera declarada en el Artículo 1° de la Ley 12.727, en virtud del cual -entre otras disposiciones- se dispone la cancelación de obligaciones no financieras mediante la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (en adelante Patacones) y Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires,

2.- La autorización que el artículo 9° de la mencionada Ley otorga al Poder Ejecutivo para que disponga el pago parcial de haberes y otras retribuciones con los instrumentos mencionados en el párrafo anterior,

3.- El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2023/01, Reglamentario de la Ley 12.727 que resuelve que los tributos provinciales y los acogimientos al Régimen de Regularización de deudas por obligaciones fiscales previstos en la norma, puedan ser cancelados mediante las Letras y/o Bonos antes mencionados,

4.- La Ley 12.774, mediante la cual se dispuso una nueva emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones con los alcances establecidos en la Ley 12.727,

5.- Los requerimientos efectuados por las Autoridades Provinciales al "BANCO" tendientes a responder a las necesidades derivadas de los puntos anteriores, en virtud de los cuales el "BANCO" ha procedido a adecuar sus sistemas informáticos y/o desarrollar nuevos software, e implementar nuevas operativas,

6.- Que lo actuado por el "BANCO" con relación al Punto anterior ha ocasionado costos operativos incrementales, los cuales se entiende razonable sean cubiertos por la Provincia;
POR ELLO, las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo.

 

CLAUSULA PRIMERA: El "MINISTERIO" reconoce a favor del "BANCO", un resarcimiento de Patacones 12.202.487, a fin de cubrir los gastos que, por implementaciones y/o adecuaciones y/o mayores costos operativos, deba efectuar o haya efectuado el "BANCO" desde la fecha de promulgación de la Ley 12.727 y hasta el 31 de Diciembre de 2001. Por el Período que medie entre el 1° de Enero de 2002 y la fecha de vencimiento prevista para las Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones en la Ley 12.774, el “MINISTERIO”, reconoce un resarcimiento mensual de Patacones 1.493.788, según lo detallado en Anexo al Presente.

 

CLAUSULA SEGUNDA: Toda actividad efectuada por el "BANCO" en adición a las operaciones de rutina deberá ser autorizadas expresamente por el "MINISTERIO" al igual que el costo estimado de la misma y será incluida en la liquidación mensual del período que corresponda.

 

CLAUSULA TERCERA: A los fines de la percepción del resarcimiento establecido en la Cláusula Primera y Segunda del Presente el "BANCO" cursará la respectiva liquidación al "MINISTERIO" dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, con relación al inmediato anterior. El “MINISTERIO” conformará la citada liquidación y la enviará al pago, el cual será efectuado por la Tesorería General de la Provincia con Patacones, contra la cuenta custodia Patacón N° 1979/4 y/o 93/2.

De no efectuarse dicho Pago dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de la liquidación por el "MINISTERIO", el "BANCO" queda irrevocablemente autorizado a debitar el importe liquidado de las cuentas custodias Patacón N° 1998/5 y 116/4 y/o 2000/2 y 118/8 indistintamente, comunicando el importe y concepto debitado al MINISTERIO, a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia.

 

CLAUSULA CUARTA: De resultar insuficientes los fondos acreditados en las cuentas señaladas precedentemente, el “BANCO” queda irrevocablemente autorizado a retener diariamente de las cuentas custodia Patacón 1998/5, 116/4, 2000/2 y/o 106/8 indistintamente, los saldos impagos emergentes de la cláusula anterior.

 

CLAUSULA QUINTA: El resarcimiento reconocido en la primera parte de la CLAUSULA PRIMERA será abonado en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiéndose cursar la primer liquidación dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial mencionado en la cláusula siguiente y aplicándose el procedimiento previsto en las CLAUSULAS TERCERA y CUARTA del presente.


CLAUSULA SEXTA:
La vigencia del presente acuerdo queda supeditada al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado y adecue las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los compromisos asumidos.


CLAUSULA SEPTIMA:
A todos lo efectos legales las partes fijan domicilio en, el "MINISTERIO" en calle 8 e/ 46 y 47 Primer Piso y el "BANCO" en calle 7 Nº 726, ambos de la ciudad de La Plata, en donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen entre las partes.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de Diciembre de 2001.

 


ANEXO AL CONVENIO


Costos y Gastos incrementables BAPRO Leyes 12.727 y 12.774

 

Costo Julio/01 a Diciembre/01 Costo estimado mensual

 

GASTOS EN PERSONAL

Horas extras                                        6.160.728                                            1.026.788

SOFTWARE
Desarrollo de software                       1.033.700

PROCESAMIENTO
Provincanje                                          120.000                                              20.000

Link                                                     360.000                                              60.000

GASTOS OPERATIVOS

Tesorería General                                    1.572.000                                            262.000

Casa Matriz La Plata                            300.000                                              50.000

Bapro Electrón                                     108.000                                              60.000

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Lanzamiento                                         1.998.059

Grupo BAPRO                                     280.000

ASESORIAS Y CONSULTORIAS             270.000                                              15.000

TOTAL                                               12.202.487                                          1.493.788