DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 390/02

 

La Plata, 26 de febrero de 2002.

 

VISTO el Expediente 2.300-3.074/2002, Alcance 1, por el cual tramita la fijación de un tipo de cambio para la aceptación de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires para el pago de impuestos provinciales y el Decreto 146 del 25 de enero de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º del Decreto 146/2002 estableció que “a los efectos de la cancelación de obligaciones con la Provincia, la Dirección Provincial de Rentas y los restantes organismos provinciales que reciban Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte de particulares, aplicarán estos bonos al tipo de cambio oficial”;

 

Que dicho párrafo hacía referencia al régimen instituido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 71/2002, que estableció un tipo de cambio oficial de un dólar estadounidense igual a un peso con cuarenta centavos;

 

Que, posteriormente a la emisión del Decreto 146/2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 214/2002, estableciendo la transformación a pesos de todas las obligaciones denominadas en dólares -las que, según el caso, fueron transformadas a la relación un peso igual a un dólar estadounidense, o a un peso con cuarenta centavos por dólar estadounidense-;

 

Que, del mismo modo, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 260/2002, estableciendo un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras;

 

Que es intención del Gobierno Provincial transformar a pesos las obligaciones denominadas en dólares, utilizando el mismo tipo de cambio que se emplee para transformar a pesos los Préstamos Garantizados emergentes del canje de la deuda provincial efectuada en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1387/01, el cual se encuentra en proceso de definición;

 

Que, mientras tanto, surge la necesidad de transformar en instrucciones operativas lo expresado en el mencionado Artículo Segundo del Decreto 146/02, ante la discontinuidad del mercado oficial de cambios, a los efectos de permitir que los contribuyentes provinciales continúen cancelando sus obligaciones con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, a esos efectos, cabe establecer que, hasta tanto no se establezca su transformación a pesos, dichos Bonos serán aceptados al tipo de cambio oficial vigente al momento del dictado del Decreto 146/02, es decir, un dólar estadounidense igual a un peso con cuarenta centavos;

 

Que, dicho tipo de cambio reconoce el mismo valor que fuera reconocido a los depósitos en dólares en el sistema bancario a través del mencionado Decreto PEN 214/2002, lo que se considera congruente con el objetivo que tuvo el denominador a los Bonos de Cancelación de Obligaciones en dólares estadounidenses, cual fue el de asegurar la preservación del poder adquisitivo de las acreencias de los proveedores ante eventuales devaluaciones de la moneda nacional;

 

Que la presente se dicta en los términos del último párrafo del Artículo 1°) de la Ley 12727;

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la cancelación de obligaciones de particulares con la Provincia con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto no se establezca en forma definitiva la transformación a pesos de estos instrumentos, la Dirección Provincial de Rentas y los restantes organismos provinciales que los reciban los aplicarán al tipo de cambio oficial establecido por el Decreto 71/2002, de un dólar igual a un peso con cuarenta centavos.

 

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese en el “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

G. A. Otero