DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 390/02
VISTO el Expediente 2.300-3.074/2002,
Alcance 1, por el cual tramita la fijación de un tipo de cambio para la
aceptación de Bonos de Cancelación de Obligaciones de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto
146/2002 estableció que “a los efectos de la cancelación de obligaciones con
Que dicho párrafo hacía referencia al régimen instituido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 71/2002, que estableció un tipo de cambio oficial de un dólar estadounidense igual a un peso con cuarenta centavos;
Que, posteriormente a la emisión del Decreto 146/2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 214/2002, estableciendo la transformación a pesos de todas las obligaciones denominadas en dólares -las que, según el caso, fueron transformadas a la relación un peso igual a un dólar estadounidense, o a un peso con cuarenta centavos por dólar estadounidense-;
Que, del mismo modo, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 260/2002, estableciendo un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras;
Que es intención del Gobierno Provincial transformar a pesos las obligaciones denominadas en dólares, utilizando el mismo tipo de cambio que se emplee para transformar a pesos los Préstamos Garantizados emergentes del canje de la deuda provincial efectuada en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1387/01, el cual se encuentra en proceso de definición;
Que, mientras tanto, surge la
necesidad de transformar en instrucciones operativas lo expresado en el
mencionado Artículo Segundo del Decreto 146/02, ante la discontinuidad del
mercado oficial de cambios, a los efectos de permitir que los contribuyentes
provinciales continúen cancelando sus obligaciones con Bonos de Cancelación de
Obligaciones de
Que, a esos efectos, cabe establecer que, hasta tanto no se establezca su transformación a pesos, dichos Bonos serán aceptados al tipo de cambio oficial vigente al momento del dictado del Decreto 146/02, es decir, un dólar estadounidense igual a un peso con cuarenta centavos;
Que, dicho tipo de cambio reconoce el mismo valor que fuera reconocido a los depósitos en dólares en el sistema bancario a través del mencionado Decreto PEN 214/2002, lo que se considera congruente con el objetivo que tuvo el denominador a los Bonos de Cancelación de Obligaciones en dólares estadounidenses, cual fue el de asegurar la preservación del poder adquisitivo de las acreencias de los proveedores ante eventuales devaluaciones de la moneda nacional;
Que la presente se dicta en los
términos del último párrafo del Artículo 1°) de
Que han tomado la intervención
propia de su competencia
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la cancelación de obligaciones de
particulares con
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3°.-
Regístrese, comuníquese a
SOLA
G. A. Otero