DECRETO 1/02

LA PLATA, 3 de enero de 2002.

VISTO: El Exp. 2305-3613/01 del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de las normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del Art. 103 inciso 2) “in- fine” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del Art. 5 segundo párrafo, del Decreto-Ley 7764/71 (T.O. Decreto 3300/72), se encuentra automáticamente prorrogado para el Ejercicio 2002, el Presupuesto General de la Administración del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, Ejercicio 2001, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y continuidad del Plan de Obras.

Que, no obstante ello es necesario fijar pautas concretas para la utilización de los créditos del Presupuesto durante su vigencia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el Presupuesto Prorrogado para el Ejercicio 2002 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estará constituido por los créditos y cargos originales aprobados por la Ley 12575 y distribuidos por el Decreto 110/01.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la indisponibilidad del treinta por ciento (30%) de los créditos prorrogados por el Art. 1° del presente, exclusivamente para el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que respecto de los créditos originales a que se refiere el Art. 1° del presente Decreto, no deberán considerarse a aquellos presupuestados por única vez para el Ejercicio 2001, independientemente de la realización del gasto.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que los importes no prorrogados a que se refiere el Art. 3° del presente, quedarán indisponibles debiendo la Dirección Provincial de Presupuesto detallarlos analíticamente y comunicar la nómina respectiva a la Contaduría General de la Provincia y a las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces, en el término de treinta (30) días a partir del dictado del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los créditos prorrogados cuyas fuentes de financiamiento estén determinadas por el “Uso del Crédito” y “Adelanto a Proveedores y Contratistas” como así también por las “Contribuciones y/o Transferencias” previstos en el Ítem Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, no podrán ser comprometidos sin la previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas - Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°.- Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto Prorrogado, al que en definitiva se apruebe para el Ejercicio 2002.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, prorróganse la vigencia desde el 1/1/02 y hasta la sanción de la Ley de Presupuesto General Ejercicio 2002, los siguientes Decretos:

Decretos 588/01, 947/01, 2043/01, 2262/01 y 2876/01 (Dirección de Vialidad - Programa Caminos Provinciales).

Decretos 948/01 y 1340/01 (Dirección de Vialidad - Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional).

Decreto 786/01 (Autoridad del Agua).

Decreto 1025/01 (Ministerio de Trabajo).

Decretos 2465/01, 2645/01 y 2875/01 (ex Secretaría de Relaciones Económicas, Internacionales y Cooperación).

ARTÍCULO 8°.- Prorrógase la vigencia de los Art. 1° y 3° del Decreto 2257/01, por el que se incorpora la Comisión Provincial por la Memoria al Presupuesto General, estableciéndose que la misma deberá elevar el detalle analítico de los gastos a la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto General Ejercicio 2002 o se incorpore presupuestariamente la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Gestión de Políticas Públicas, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación incorporada por Decreto 2875/01, formará parte en el orden presupuestario del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 10.- Prorrógase la vigencia del Decreto 2/01 de Delegación de Facultades dispuestas por el Art. 20 de la Ley 12575 hasta la sanción de la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2002.

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA

J. E. Sarghini