DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.857
La Plata, 4 de diciembre de 2000.
VISTO: El expediente 2.346-66/00 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 12.420 en la cual se declaró de interés provincial el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, financiado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que a fin de posibilitar la participación de todos los municipios de la provincia de Buenos Aires en el mencionado Programa, la Ley dispuso que el Estado Provincial garantice la atención de los compromisos financieros que asuman sus municipalidades en los convenios de préstamo que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del programa, para lo cual la Provincia afecta los recursos de su coparticipación federal de impuestos (Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace).
Que para contar con dicha garantía (artículo 2º de la Ley 12.420) los convenios de préstamo que suscriban las municipalidades de la provincia de Buenos Aires en el marco del programa, deberán ser autorizados previamente por el Poder Ejecutivo, por lo cual es necesario establecer los requisitos para que los municipios obtengan la pertinente autorización.
Que resulta por ello pertinente, proceder a la reglamentación de la Ley, a fin de viabilizar la garantía e implementación de tales programas y proyectos.
Que la Ley autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la misma suscriba con cada una de las Municipalidades, los Convenios de Garantía correspondientes. Asimismo, la norma autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir diversos convenios en el marco del Programa y de la Ley. En razón de ello corresponde delegar tal cometido en el señor Ministro de Economía, sin perjuicio de la directa intervención del señor Gobernador en los casos que así se estime conveniente.
Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia.
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Deléganse en el señor Ministro de Economía las autorizaciones establecidas en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º y 9º de la Ley 12.420, a efectos de instrumentar la misma y posibilitar la participación de los municipios de la provincia de Buenos Aires en el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, financiado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.)
Art. 2º - Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de la Ley 12.420, la que estará integrada por los Ministerios de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y de Economía. Será de su competencia asesorar sobre los planes de reformas e inversiones que presenten los municipios en el marco del Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos.
Art. 3º - Establécense los siguientes requisitos mínimos que deberán acreditar los municipios, para obtener la autorización prevista en el artículo 3º de la Ley 12.420, que les permita contar con la garantía del Gobierno Provincial:
a) Evaluación positiva del Ministerio de Economía de las reformas institucionales y administrativas.
b) Fondos disponibles del régimen de participación provincial (Ley 10.559 modificatorias y complementarias o el régimen que lo reemplace) para la inclusión del Municipio en el Programa.
c) Disponibilidad de fondos para financiar los aportes de contrapartida local, comprometidos durante la ejecución del proyecto;
d) Evaluación positiva del Ministerio de Economía de las metas fiscales propuestas e impacto fiscal y financiero de los planes de reformas e inversiones.
Acreditados los requisitos mencionados, y una vez sancionada la Ordenanza que autorice el endeudamiento y constituya las garantías, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Muncipalidades (Decreto Ley 6.769 y modificatorias) y por la Ley 12.420, podrán firmarse los respectivos Convenios de Garantía entre las partes.
Art. 4º - El Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la Ley, establecerá las condiciones, requisitos y mecanismos para garantizar la atención de los compromisos financieros que asuman las municipalidades en los convenios de préstamo que suscriban con el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos.
Art. 5º - Apruébase el modelo de Convenio de Garantía al Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 12.420, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 6º - El Ministerio de Economía, estará facultado para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en práctica del presente régimen, y a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para su implementación.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia a sus efectos.
RUCKAUF
J. E. Sarghini
R. A. Othacehé
J. A. Domínguez
ANEXO I
CONVENIO DE GARANTIA AL PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS
Entre la provincia de Buenos Aires, en adelante denominada La Provincia, a través del Ministerio de Economía, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge Sarghini, por una parte y, por la otra, la Nación Argentina, en adelante denominada La Nación representada en este acto por el señor Ministro del Interior, Dr. Federico Teobaldo Manuel Storani y el señor Ministro de Economía, Dr. José Luis Machinea, en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 1.164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 21 de diciembre de 1998 y la Ley 12.420, celebran el presente Convenio sujeto a las cláusulas que se expresan a continuación:
CLAUSULA 1º. Definiciones: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) La Nación: Es la Nación Argentina; b) La Provincia: Es la provincia de Buenos Aires; representada por el Ministerio de Economía; c) Los Municipios: son las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; d) El Banco: Es el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.); e) El Contrato de Préstamo: Es el Contrato de Préstamo Nº 1.164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el B.I.D. con fecha 21 de diciembre de 1998; f) El Programa: Es el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos; g) El Plan de Reformas e Inversiones (PRI): son los planes que deberán preparar los Municipios conteniendo las bases técnicas para la firma de los subpréstamos, y que contienen diagnósticos sobre la situación fiscal y las proyecciones financieras; los principales problemas administrativos, en la gestión de servicios municipales, las reformas a implantarse, y las prioridades de inversión del Municipio, con sus correspondientes proyectos técnicos y sus costos; h) El Proyecto: Es el conjunto de subproyectos de reforma y de inversión incluidos en el Plan de Reformas e Inversiones del Municipio; i) Subproyecto: Es cada uno de los componentes de reforma o inversión incluidos en el proyecto a ejecutar por los Municipios; j) Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos: Son los convenios de préstamo que se suscribirán entre La Nación y los Municipios, asignando los recursos del Contrato de Préstamo; k) La Ley: Es la Ley Provincial 12.420 que declara de interés Provincial el Programa y autoriza a la Provincia a garantizar la atención de los compromisos financieros que los Municipios suscriba con La Nación; I) Convenio de Garantía: es el presente instrumento; II) Reglamento Operativo: es el Reglamento que establece los términos y condiciones que se aplicarán en la ejecución del Programa, complementario del Contrato de Préstamo Nº 1.164/OC-AR; m) Municipios Elegibles: son los Municipios elegibles para el objeto del Programa, según lo definido en el Decreto Reglamentario de la Ley provincial y Reglamento Operativo.
CLAUSULA 2º: Documentos Complementarios y Anexos: Complementan el presente Convenio, del que forman parte integrante a todos los efectos legales, los documentos que se mencionan a continuación:
1.- Contrato de Préstamo, firmado entre la Nación Argentina y el B.I.D. Nº 1.164/OC-AR, con fecha 21 de diciembre de 1998.
2.- Ley 12.420, sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 13 de abril de dos mil, por la cual se declara de interés provincial el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos y se autoriza la garantía del Estado Provincial.
CLAUSULA 3º: Montos Asignables: En el marco del Programa, y a fin de instrumentar el Contrato de Prestamo Nº 1.164/OC-AR, la Nación podrá asignar a cada uno de los Municipios hasta una suma equivalente a la que garantice la Provincia, con el objeto de financiar parcialmente los proyectos elegibles del Programa.
CLAUSULA 4º: Transferencia de Recursos y Condiciones Financieras: Dichos recursos serán transferidos por la Nación a los Municipios en calidad de préstamo, en condiciones financieras similares a las condiciones del Contrato de Préstamo, mediante la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos. La Nación informará a la Provincia sobre los desembolsos efectuados y los demás aspectos vinculados con el Programa dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de realizados los mismos.
CLAUSULA 5º: Garantía de la Provincia: La Provincia garantiza la atención de los compromisos financieros que asuman los municipios en los Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos que suscriban con la Nación, en el marco del programa, afectando los recursos de su coparticipación federal de impuestos (Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace) conforme el artículo 2º de la Ley.
CLAUSULA 6º: Alcance de la Garantía: La garantía provincial incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, amortizaciones, eventuales gastos, y todos aquellos cargos que pudieran adeudar las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, derivados de los Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos que suscriban con la Nación en el marco del Programa y que hayan sido debidamente autorizados por la Provincia, hasta el monto que la misma determine de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 3º del presente Convenio y el artículo 5º de la Ley.
CLAUSULA 7º: Instrumentación de la Garantía: A los efectos de instrumentar la garantía, la Provincia autoriza a la Nación a debitar en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias o el régimen que la sustituya), los montos que pudieran adeudar los Municipios por cualquier concepto derivado de los Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos que suscriban con la Nación, hasta el monto que determine la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 3º del presente convenio. La Nación notificará a la Provincia los vencimientos de las cuotas de los Subpréstamos de los municipios con una antelación que no podrá ser menor a los veinte (20) días corridos anteriores a que los mismos se produzcan. En el caso de incumplimiento municipal la Nación notificará fehacientemente a la Provincia tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo. La Nación no podrá realizar el débito automático si no ha procedido a notificar el vencimiento y el incumplimiento municipal, en término a la Provincia.
CLAUSULA 8º: Constitución de Domicilios: Para todos los efectos derivados de este Convenio la Provincia fija domicilio en calle 8 entre 45 y 46, Piso 2º Oficina 53 de la Ciudad de La Plata, Capital de la provincia de Buenos Aires y la Nación en la calle 25 de Mayo 145, piso 3º oficina 325, Capital Federal. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Convenio.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por las partes mencionadas en el encabezamiento, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.