DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 3.705
La Plata, 17 de noviembre de 2000.
VISTO: El expediente 2.305-3.095/00 por el cual se propicia la aprobación del Convenio que han suscripto -en el marco de la Ley 12.438- el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2.928/00 ha establecido el procedimiento general a seguir para la cancelación de la deuda reconocida por el artículo 1º de la Ley 12.438.
Que por dicho convenio se establece y regula el régimen de acreditación de los Bonos de Consolidación de la Ley 11.192 utilizados como instrumentos financieros por las citadas leyes.
Que por razones de especificidad funcional resulta pertinente establecer al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del presente convenio.
Que se ha expedido la Contaduría General de la Provincia.
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase el Convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro de Economía, Lic. Jorge Emilio Sarghini; y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Cr. Ricardo A. Gutiérrez, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El Ministerio de Economía resultará la Autoridad de Aplicación del convenio mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º - Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines de la aplicación del convenio a que se refiere este Decreto.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.
Art. 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía a sus efectos.
RUCKAUF
J. O. Casanovas
J. E. Sarghini
Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Banco”, representado por su Presidente, Cr. Ricardo A. Gutiérrez, y la provincia de Buenos Aires, en adelante la “Provincia” representada por el Sr. Ministro de Economía, Lic. Jorge Emilio Sarghini, quien lo hace “ad referendum” del Poder Ejecutivo, convienen en celebrar el presente convenio a fin de cumplimentar las disposiciones de la Ley 12.438, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A fin de proceder a la acreditación de los Bonos de Consolidación de la provincia de Buenos Aires Ley 11.192 en pesos, por parte de la Tesorería General de la Provincia, la “Provincia” faculta al “Banco” a la suscripción del convenio necesario con la Caja de Valores S.A. que permita la apertura de dos cuentas depositantes, una en la Casa Matriz y otra en la Casa Central del mismo. Dentro de cada una de las cuentas depositantes mencionadas en el párrafo anterior el “Banco” procederá a habilitar tres subcuentas a nombre del Instituto de Previsión Social, Poder Judicial-Ministerio Público y Poder Judicial-Administración de Justicia respectivamente, en su carácter de Organismos deudores, a fin que la Tesorería General de la Provincia transfiera los Bonos que le corresponden a cada uno de ellos, en función a la comunicación que reciba al respecto.
SEGUNDA: Para que el “Banco” proceda a ordenar la apertura y transferencia a los Beneficiarios, cada uno de los Organismos deudores deberá entregar al “Banco”, antes del día 10 (diez) de cada mes, los soportes magnéticos, con las características técnicas establecidas por éste y que obran en poder de cada uno de los Organismos deudores, conjuntamente con los listados por Sucursal, con los importes y titulares incluidos en el mencionado soporte magnético y demás datos que oportunamente se requerirán, acompañados por una nota suscripta por los habilitados al efecto ordenando la transferencia de los Bonos de Consolidación Ley 11.192 desde sus subcuentas a la de los beneficiarios incluidos en el soporte.
TERCERA: El “Banco” enviará a la Caja de Valores S.A. los soportes magnéticos entregados por los Organismos deudores para su lectura y validación. La Caja de Valores S.A. remitirá al “Banco” listados conteniendo la carga efectuada para su verificación, la que una vez cumplimentada por éste será comunicada a la Caja de Valores S.A., siendo en este última instancia en la cual se produce la apertura de subcuenta de los Beneficiarios y la acreditación de títulos en la misma, con débito a la subcuenta del Organismo respectivo. Una vez producida la apertura y acreditación, el “Banco” comunicará tal situación a cada uno de los Organismos deudores, a fin de que éstos comuniquen a sus beneficiarios el número de cuente habilitada, Sucursal en donde se encuentra radicada la misma y cantidad de títulos acreditados.
CUARTA: Si la “Provincia” tuviere que hacer uso de la autorización conferida en el artículo 2º de la Ley 12.438, debiendo proceder a la emisión de Bonos de Consolidación Ley 11.192 la colocación será efectuada por la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires a nombre de los Organismos deudores enunciados en la cláusula Segunda, antes del día 5 de cada mes o hábil anterior, quienes ordenarán el depósito en las cuentas depositantes indicadas en la cláusula Primera.
QUINTA: El “Banco” trasladará a la “Provincia” todos los costos que en función del presente convenio le facturo la Caja de Valores S.A.
SEXTA: Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, por el servicio que el “Banco” preste en virtud de la tarea encomendada por el presente acuerdo, la “Provincia” abonará las siguientes comisiones: Apertura de Cuentas a los Beneficiarios: $ 4,00 (por cada apertura y por única vez). Mantenimiento de Cuentas de los Beneficiarios: $ 1,00 mensual por cada cuenta abierta y mientras registre saldo. El “Banco” procederá al cierre de las cuentas de los beneficiarios cuando no registren saldo.
SEPTIMA: La “Provincia” faculta al “Banco” a debitar los importes de los costos indicados en la cláusula Quinta de la cuenta fiscal 412/5 de la Tesorería General de la Provincia radicada en Casa Matriz La Plata, debiendo el “Banco” enviar en forma simultánea al Ministerio de Economía y a la Tesorería General de la Provincia, la documentación respaldatoria de los débitos efectuados (factura de la Caja de Valores S.A. y liquidación practicada por el Banco). En relación a las comisiones expresadas en la cláusula Sexta se establece el siguiente procedimiento:
1) El “Banco” presentará al Ministerio de Economia de la “Provincia” con periodicidad mensual los importes de las comisiones, clasificadas por los conceptos indicados en la cláusula Sexta. Dicha comunicación se acompañará con la documentación respaldatoria de la liquidación que origina las comisiones establecidas en la cláusula Sexta.
2) El Ministerio de Economía procederá a conformar la citada liquidación y enviarla para su pago. De no hacerse efectivo éste dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción por parte de dicho Ministerio de la liquidación mencionada, el “Banco” queda irrevocablemente autorizado a debitar los importes pertinentes de la cuenta fiscal 412/5, con obligación de informar simultáneamente a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Ministerio de Economía.
OCTAVA: El “Banco” deberá acreditar en las cuentas fiscales que oportunamente comunique la Subsecretaría de Finanzas de Ministerio de Economía el importe que en concepto de amortización y/o renta sean abonados por la Caja de Valores S.A. en función a la tenencia de Bonos Ley 11.192 que registren los Organismos deudores.
NOVENA: El presente convenio será comunicado por la “Provincia” al Instituto de Previsión Social, al Ministerio Público y a Administración de Justicia, quienes tendrán a su cargo la operativa establecida para los Organismos deudores en el presente acuerdo.
DECIMA: La “Provincia” faculta a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, y el “Banco” a Sector Público a fijar de común acuerdo las pautas operativas que resulten necesarias para la implementación del presente convenio.
DECIMOPRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha en que opere la primer colocación de los Bonos, quedando supeditada su continuidad el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado y adecue las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la “Provincia” Sin perjuicio de ello, el “Banco” tendrá derecho a percibir las comisiones previstas en la cláusula Sexta y a recuperar los gastos enunciados en la cláusula Quinta con las modalidades expresadas en el presente convenio.
DECIMOSEGUNDA: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: el “Banco” en calle 7 Nº 726 y la “Provincia” en calle 8 e/ 45 y 46, ambos de la ciudad de La Plata, únicos lugares en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones que recíprocamente las partes se cursen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 10 días del mes de noviembre de dos mil.