DECRETO 562/02
VISTO: El presente expediente 2200-6455/01 y su agregado, relacionado con el
“XXVII Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de
titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 3º y 5º del
Decreto Ley Orgánico del Notariado 9020/78, es necesario proceder a la
cancelación de varios Registros de Escrituras Públicas vacantes, en virtud de
los excedentes existentes en distintos distritos notariales para la prestación
del servicio.
Que es facultad del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 8º de la citada norma legal, llamar a concurso para la provisión de
titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes.
Que asimismo, de conformidad con lo prescripto por el precitado artículo, el
Poder Ejecutivo deberá convocar al Tribunal Calificador que actuará en el
referido concurso.
Por ello y atento lo dictaminado por
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Cancélanse
los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los
Partidos que en cada caso se indica:
Partidos Registros
Avellaneda 34, 87 y 150
Ayacucho 1 y 2
Balcarce 5 bis
Benito Juárez 6
Berisso 1 y 2
Bolívar 8
Colón 4
Coronel Brandsen 1
Dolores 8
Ensenada 3
General Alvear 3
General Lamadrid 6
General Paz 3
General San Martín 17, 48, 63, 103 y 115
General Villegas 3
Gonzáles Chaves 3
Hipólito Yrigoyen 1
Hurlingham 9
Junín 22 y 24
Lanús 127
Leandro N. Alem 1, 2 y 9
Lincoln 12
Lobería 3 y 7
Lobos 4
Lomas de Zamora 53 y 64
Merlo 13
Morón 35 y 44
Nueve de Julio 20
Pellegrini 1
Pergamino 10, 12, 20, 24, 25 y 26
Quilmes 20, 54 y 64
Rivadavia 3
Rojas 10
San Antonio de Areco 2
San Miguel 5
San Vicente 8
Tapalqué 1
Veinticinco de Mayo 12
ARTÍCULO 2.- Llámase a Concurso de Oposición y Antecedentes para proveer las
titularidades de los siguientes Registros Notariales:
Partidos
Registros
Avellaneda 6 y 17
Azul 2 y 8
Bahía Blanca 19, 33, 39, 47, 52 y 69
Balcarce 5
Baradero 6
Benito Juárez 5
Bragado 5
Carmen de Areco 1
Dolores 2
General Pueyrredón 55, 60, 90 y 104
General San Martín 35, 43 y 74
General Viamonte 6
Hurlingham 8
Lanús 97
Lincoln 14
Lomas de Zamora 1, 52 y 56
Moreno 3
Morón 29
Necochea 23
Nueve de Julio 3 y 17
Olavarría 14
Pergamino 4 y 9
Pila 1
Quilmes 6 y 18
San Fernando 14
San Isidro 6, 27 y 55
San Pedro 3
Tigre 2
Tordillo 1
Trenque Lauquen 1
Tres de Febrero 38 y 44
Tres Lomas 1
Vicente López 31, 35, 48 y 78
Zárate 6
ARTÍCULO 3.- Convócase al Tribunal Calificador de
conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Ley Orgánico del
Notariado 9020/78, el cual será formado por:
-
Presidente Doctor Enrique Edgardo Bissio,
Presidente de
- Miembros – Dra. Jorgelina Marta Simini de Sartori, Jueza Notarial
-
Profesor Dr. Pablo M. Corna,
Titular Ordinario de
-
Notario Ramón Enrique Vinagre, Titular del Registro de
Escrituras Públicas N° 109 del Partido de Avellaneda
elegido por el Poder Ejecutivo. Notario Oscar Eduardo Sarubo,
Titular del Registro de Escrituras Públicas N° 280
del Partido de
Actuará en carácter de Secretario uno de los notarios titulares que elija el Tribunal.
ARTÍCULO 4.- El Tribunal Calificador resolverá teniendo en cuenta la
actividad y méritos de orden profesional, en el orden establecido por el
Artículo 11 del Decreto Ley Orgánico del Notariado 9020/78 y demás
disposiciones del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto 3887/98.
ARTÍCULO 5.- Las inscripciones de
los aspirantes al Concurso se recibirán en el Colegio de Escribanos, dentro del
término establecido por las normas vigentes, el cual será determinado por el
Tribunal Calificador actuante.
ARTÍCULO 6.- Para presentar oposiciones, en el caso de que ellas existan,
deben éstas ser formuladas en la sede del Colegio de
Escribanos, conforme lo establecido por el Artículo 6° del Reglamento Notarial.
ARTÍCULO 7.- Déjase establecido que los notarios que resulten ganadores en
el presente llamado a concurso, deberán tomar posesión de sus respectivos
cargos en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su correspondiente
notificación.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”
y archívese.