DECRETO 2025/01

 

LA PLATA, 31 de JULIO de 2001.


VISTO: La Ley 12.727; y


CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto, fue declarada la emergencia económica financiera del Estado Provincial.


Que asimismo, la apuntada declaración incluyó, entre otros aspectos, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Provincial, previéndose la posibilidad de renegociar y hasta rescindir aquellos contratos cualquiera fuere su naturaleza, que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial.


Que en virtud de lo expuesto y ante la posibilidad de que la situación de emergencia afectare a diversos proveedores del Estado Provincial, en el normal cumplimiento de las prestaciones a su cargo, particularmente en las áreas de salud, servicio penitenciario y asistencia social, corresponde adoptar los mecanismos necesarios a fin de asegurar la continuidad en el suministro de los insumos indispensables para el desempeño habitual de tales áreas.


Que en este sentido, resulta procedente facultar a los titulares del Ministerio de Salud y del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, como asimismo al Servicio Penitenciario Provincial previa intervención del Ministerio de Justicia a contratar en forma directa, en igualdad de condiciones y valores, las prestaciones básicas para el cumplimiento de los cometidos de los organismos a su cargo, cuando los prestatarios de las mismas dejaren de cumplirlas cualquiera fuere la causa de dicho incumplimiento.


Asimismo, corresponderá adoptar idéntico temperamento en el futuro y dentro del plazo de vigencia de la emergencia declarada en aquellos casos en que resulte imprescindible la adquisición de insumos básicos indispensables para atender las prestaciones referidas en el Considerando que antecede.


Que con la medida propuesta se pretende mantener el cabal cumplimiento de los servicios esenciales a cargo de la Provincia de Buenos Aires con relación a la sanidad, la seguridad y el bienestar social de su población.


Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1: Facúltase a los titulares del Ministerio de Salud, del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y del Servicio Penitenciario Provincial, en este último caso, previa intervención del Ministerio de Justicia, a contratar en forma directa, en igualdad de condiciones y valores, las prestaciones básicas para el cumplimiento de los cometidos de sus respectivos organismos, cuando los actuales prestatarios de las mismas dejaren de cumplirlas cualquiera fuere la causa de dicho incumplimiento. En este supuesto se entiende configurada la situación prevista en el Artículo 26, apartado 3, inciso D) de la Ley de Contabilidad aprobada por el Decreto Ley 7.764/71 (t.o. 1986) y modificatorias.


ARTICULO 2: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez evaluadas por los titulares de los organismos antes indicados, las circunstancias de urgencia que impidan llevar adelante los habituales procesos licitatorios, facúltase a dichos funcionarios, bajo su exclusiva responsabilidad y en el caso del Servicio Penitenciario Provincial, previa intervención del Ministerio de Justicia, a contratar en forma directa la adquisición de insumos y prestaciones básicas e indispensables para atender las necesidades esenciales en el ámbito de su respectivo organismo.


ARTICULO 3: Deléganse en los funcionarios citados en el Artículo 1 las facultades establecidas en los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto 3300/72.


ARTICULO 4: Atento la emergencia declarada en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, déjase establecido que las intervenciones necesarias de los organismos de asesoramiento y control deberán requerirse una vez finalizados los trámites administrativos a que den lugar las previsiones contenidas en el presente Decreto.


ARTICULO 5: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" y hasta tanto dure la emergencia declarada por la Ley 12.727.


ARTICULO 6: Derógase el Decreto 1964/01.


ARTICULO 7: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 8: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Salud, de Justicia y de Gobierno.


ARTICULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.