DECRETO 2025/01
LA PLATA, 31 de JULIO de 2001.
VISTO: La Ley 12.727; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto, fue declarada la emergencia
económica financiera del Estado Provincial.
Que asimismo, la apuntada declaración incluyó, entre otros aspectos, la
prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector
Público Provincial, previéndose la posibilidad de renegociar y hasta rescindir
aquellos contratos cualquiera fuere su naturaleza, que generen obligaciones a
cargo del Estado Provincial.
Que en virtud de lo expuesto y ante la posibilidad de que la situación de
emergencia afectare a diversos proveedores del Estado Provincial, en el normal
cumplimiento de las prestaciones a su cargo, particularmente en las áreas de
salud, servicio penitenciario y asistencia social, corresponde adoptar los
mecanismos necesarios a fin de asegurar la continuidad en el suministro de los
insumos indispensables para el desempeño habitual de tales áreas.
Que en este sentido, resulta procedente facultar a los titulares del Ministerio
de Salud y del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, como
asimismo al Servicio Penitenciario Provincial previa intervención del
Ministerio de Justicia a contratar en forma directa, en igualdad de condiciones
y valores, las prestaciones básicas para el cumplimiento de los cometidos de
los organismos a su cargo, cuando los prestatarios de las mismas dejaren de
cumplirlas cualquiera fuere la causa de dicho incumplimiento.
Asimismo, corresponderá adoptar idéntico temperamento en el futuro y dentro del
plazo de vigencia de la emergencia declarada en aquellos casos en que resulte
imprescindible la adquisición de insumos básicos indispensables para atender
las prestaciones referidas en el Considerando que antecede.
Que con la medida propuesta se pretende mantener el cabal cumplimiento de los
servicios esenciales a cargo de la Provincia de Buenos Aires con relación a la
sanidad, la seguridad y el bienestar social de su población.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1:
Facúltase a los titulares del Ministerio de Salud, del Consejo Provincial de la
Familia y Desarrollo Humano y del Servicio Penitenciario Provincial, en este
último caso, previa intervención del Ministerio de Justicia, a contratar en
forma directa, en igualdad de condiciones y valores, las prestaciones básicas
para el cumplimiento de los cometidos de sus respectivos organismos, cuando los
actuales prestatarios de las mismas dejaren de cumplirlas cualquiera fuere la
causa de dicho incumplimiento. En este supuesto se entiende configurada la
situación prevista en el Artículo 26, apartado 3, inciso D) de la Ley de Contabilidad
aprobada por el Decreto Ley 7.764/71 (t.o. 1986) y modificatorias.
ARTICULO 2: Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez evaluadas por los
titulares de los organismos antes indicados, las circunstancias de urgencia que
impidan llevar adelante los habituales procesos licitatorios, facúltase a
dichos funcionarios, bajo su exclusiva responsabilidad y en el caso del
Servicio Penitenciario Provincial, previa intervención del Ministerio de
Justicia, a contratar en forma directa la adquisición de insumos y prestaciones
básicas e indispensables para atender las necesidades esenciales en el ámbito
de su respectivo organismo.
ARTICULO 3:
Deléganse en los funcionarios citados en el Artículo 1 las facultades
establecidas en los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Contrataciones aprobado
por el Decreto 3300/72.
ARTICULO 4: Atento
la emergencia declarada en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
déjase establecido que las intervenciones necesarias de los organismos de
asesoramiento y control deberán requerirse una vez finalizados los trámites
administrativos a que den lugar las previsiones contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO 5: El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial" y hasta tanto dure la emergencia
declarada por la Ley 12.727.
ARTICULO 6:
Derógase el Decreto 1964/01.
ARTICULO 7: Dése
cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 8: El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, de Salud, de Justicia y de Gobierno.
ARTICULO 9:
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y
archívese.