DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

                                                      DECRETO 956 


                                                                                La Plata, 22 de abril de 2002.

VISTO: El expediente 2.565-1.183/01, por intermedio del cual tramita la incorporación a la Reglamentación de la Ley 10.699, la categorización como "domisanitarios" para todos aquellos productos establecidos en el Art. 2º de la citada Ley; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2.211/00, se creó el Departamento de Plagas Urbanas, estableciéndose sus misiones y funciones, como respuesta a la importancia que tal actividad reviste, como garantía de calidad y sanidad para los productos agroindustriales alimenticios bonaerenses.

Que la Federación Argentina de Cámaras de Empresas de Control de Plagas Urbanas y el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, han presentado sendas iniciativas en cuanto a la participación de sus profesionales en estas tareas.

Que a su vez, la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como responsable de la fiscalización de lo normado en la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91, también ha formulado una iniciativa al respecto.

Que por Resolución 87/01, se crea una alternativa al cuerpo "A" de adquisición de la Receta Agronómica, denominada "A: Remito" a los fines de facilitar su uso y eficientizar la fiscalización de su correcta utilización por el sector expendedor.

Que se categorizan como productos domisanitarios a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la desinfección y desinfestación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

Que una adecuada supervisión de la actividad de manejo y control de plagas, en la cadena agroindustrial alimentaria, reviste una innegable importancia para asegurar el cuidado de la salud, tanto de los consumidores como de la calidad de los productos agroindustriales alimenticios bonaerenses.

Que existe una concreta necesidad de fortalecer los instrumentos que hagan a la más ajustada supervisión de la ejecución de las técnicas de prevención y de aplicación de los instrumentos utilizados para el control de plagas en la cadena agroindustrial alimenticia bonaerense, entendiéndose como "plaga" a todo organismo capaz de transmitir enfermedades y/o causar daños económicos en ese contexto.

Que resulta conveniente viabilizar la participación en esta actividad de los profesionales más idóneos, en tanto sus respectivas incumbencias así lo indiquen.

Que el Art. 8° de la Ley 10.699 establece la confección de la Receta Agronómica Obligatoria, por Ingenieros Agrónomos u otros profesionales con títulos habilitantes, debidamente matriculados en el Consejo Profesional correspondiente de jurisdicción provincial.

Que a fojas 12/12 vta. y 16 dictamina la Asesoría General de Gobierno.

Por ello,

 

 

                      EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                               DECRETA:

Art. 1° - Incorpórase a la Reglamentación de la Ley 10.699, la categorización como "domisanitarios" para todos aquellos productos establecidos en el Art. 2° de la citada Ley, destinados a la desinfección y desinfestación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados y cuya condición de registro resulte tal en el organismo nacional y/o provincial correspondiente.

Art. 2° - La utilización de los productos domisanitarios en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, estará alcanzada por las mismas condiciones que aquellos clasificados como agroquímicos.

Art. 3° - Encomiéndase la diagramación de una Receta Agronómica alternativa, específicamente para el uso de los productos domisanitarios en la cadena agroindustrial alimentaría bonaerense, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 4° - Déjase establecido que la Receta Agronómica para productos domisanitarios en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, sólo podrá utilizarse para la adquisición y aplicación de dichos productos, inscriptos a tal efecto en los registros respectivos.

Art. 5° - Queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de los productos domisanitarios caracterizados como "de uso y venta profesional", sin Receta Agronómica, quedando eximidos de tal obligación aquellos registrados como "de uso y venta libre".

Art. 6° - Podrán suscribir la Receta Agronómica alternativa para productos domisanitarios, los profesionales Ingenieros Agrónomos u otros profesionales con título habilitante según sus incumbencias, matriculados en el correspondiente Consejo Profesional de jurisdicción provincial y registrados a tal efecto en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 7° - Encomiéndase a la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la creación de un Registro especifico de profesionales dedicados a la actividad de manejo y control de plagas urbanas en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, quienes serán los únicos habilitados para suscribir la Receta Agronómica alternativa para productos domisanitarios.

Art. 8° - A todos los demás efectos, regirán las mismas condiciones que aquéllas establecidas para la Receta Agronómica para agroquímicos.

Art. 9° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a sus efectos.