DECRETO 2474/01
LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 2001.
VISTO: La Ley de Ministerios 12.355, modificada por la Ley 12.604, las Leyes
10.149, 12.415, 12.749, los Decretos 6409/84, 144/00, 924/00, 930/00, 2674/00,
88/01, el expediente 21.300-151/01; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios 12.355, modificada por la Ley 12.604, crea el
Ministerio de Trabajo en reemplazo de la ex Secretaría de Trabajo,
atribuyéndole al nuevo Departamento Ministerial las misiones y funciones hasta
entonces a cargo de dicha ex Secretaría.
Que la Ley 12.749 incorpora el Artículo 52 bis a la Ley 10.149, el cual
establece que el Ministerio de Trabajo podrá desistir de los juicios de apremio
o no iniciar la respectiva acción, cuando el importe del capital reclamable
fuera inferior a veinte (20) sueldos correspondientes a la categoría 4 del
personal administrativo del régimen establecido por la Ley 10.430.
Que los Decretos 144/00, 924/00, 930/00, 2674/00 y 88/01 reglamentan la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Trabajo.
Que la Ley 10.149, en su Artículo 51 prevé su ejecución por vía de apremio de
las multas originadas en infracciones laborales.
Que los artículos 86 y 87 del Decreto 6409/84, Reglamentario de la Ley 10.149,
disponen respectivamente que el Subsecretario de Trabajo procederá a la
ejecución de tales multas, asignando a la Dirección de Planeamiento Laboral y
Asuntos Legales, la tramitación judicial de los apremios a que hubiere lugar.
Que razones de técnica legislativa determinan que en la instancia resulte pertinente
encuadrar la mencionada representación judicial en la normativa vigente,
insertándola en las funciones atribuidas al actual Ministerio de Trabajo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 86 del Decreto 6409/84 y sus
modificatorios, por el siguiente:
"Artículo 86.- Si la multa no se pagare, el Ministerio de Trabajo
procederá a su ejecución por vía de apremio".
ARTICULO 2.- Sustitúyese el Artículo 87 del Decreto 6409/84 y sus
modificatorios, por el siguiente:
"Artículo 87.- De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Trabajo a través de la dependencia que designe el Titular de la Jurisdicción, procederá a promover todas las acciones que deban tramitar por vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 52 bis de la Ley 10.149, pudiendo sustituir la representación judicial ejercida, total o parcialmente".
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y archívese.