DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 852
VISTO el expediente N° 2900-90389/09, por el cual el Ministerio de Salud
propone la creación de
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1844/94, aprobó la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Salud;
Que regir la salud pública de
Que las enfermedades bucales constituyen una prioridad para la salud pública
que deben ser abordadas como política de estado a través de la estrategia de
atención primaria de la salud para dar mayor accesibilidad y mejor calidad de
atención a la población junto a una creciente eficiencia y sustentabilidad
al sistema de salud;
Que el Ministerio de Salud debe formular, planificar, programar y coordinar la
totalidad de las actividades y políticas necesarias para la promoción, atención
y capacitación de los sectores que impacten en la salud bucal de la población,
los agentes sanitarios y los recursos físicos, humanos y económicos, procurando
su optimización dentro del marco estratégico sanitario ministerial;
Que han tomado intervención y expedido favorablemente
Que la medida dispuesta por el presente se efectúa como excepción a las
disposiciones contempladas en el Decreto N° 105/09,
ello ante la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a uno de los roles del
estado como ente planificador y regulador de las necesidades de la población en
materia de salud;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°. Crear en el
ámbito del Ministerio de Salud de
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo
precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Salud Bucal; UN
(1) Director de Programas de Salud Bucal y UN (1) Director de Políticas de
Salud Bucal, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Salud propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto
administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio de
ARTÍCULO 4°. La medida dispuesta por el presente se efectúa como excepción a
las disposiciones contempladas en los Decretos N°
1322/05 y N° 105/09.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.
Claudio Zin Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Salud
Gobernador
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
ANEXO 1
ANEXO 2
1. MINISTERIO DE SALUD DE
1.2. DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD BUCAL
Acciones:
1. Planificar, programar y coordinar la totalidad de las actividades necesarias
para la promoción, atención y capacitación de los sectores que impacten en la
salud bucal de la población, procurando la optimización de los recursos
físicos, humanos y económicos, dentro del marco estratégico del Ministerio de
Salud de
2. Promover la formación odontológica para el perfeccionamiento profesional
para el estudio de temas vinculados, estimulando el análisis y la investigación
de los problemas relacionados con la actividad odontológica en todas sus ramas.
3. Mantener, vigilar y difundir las normas de ética profesional que tiendan a
consolidar el prestigio de la profesión odontológica
4. Planificar la oferta de servicios preventivos y asistencia les sobre la base
de las necesidades y expectativas de la población en materia de salud bucal, a
la vista de los principios de equidad, accesibilidad, eficiencia y sustentabilidad económica financiera.
5. Participar en la organización de los sistemas de información sectorial y
regional, estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos, servicios y
atención sanitaria, relacionados con la salud bucal, en todo el ámbito
provincial.
6. Coordinar los Servicios odontológicos de
7. Coordinar la elaboración y aplicación de metodologías que permitan la
formulación de planes, programas y proyectos dentro de Ministerio de Salud.
8. Organizar y coordinar los análisis y estudios que resulten necesarios para
la evaluación de factibilidad de infraestructuras, recursos humanos y
económicos, programas de mejoramiento y fortalecimiento institucional, de
acuerdo con las políticas determinadas para el sector.
9. Organizar, coordinar y planificar la elaboración y evaluación de normas
técnicas y estándares de calidad y eficiencia respecto a estructuras, procesos
y resultados de la promoción, cuidado y atención de la salud bucal en el ámbito
público provincial, con la participación de entidades científicas y efectores asistenciales.
10. Elaborar y elevar para su aprobación los planes, programas y convenios de
asistencia técnica y financiera, con los municipios y otras instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al funcionamiento
de servicios de salud bucal.
1.2.1.- DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD BUCAL
Acciones:
1. Contribuir y mejorar la calidad de vida del grupo materno infanto juvenil a través de acciones de prevención,
promoción y protección de la salud bucal.
2. Promover la incorporación y/o actualización de recursos normativos,
organizativos, de gestión y fiscalización y de capacitación en todos los aspectos
de la atención odontológica.
3. Brindar servicios preventivos y asistenciales a la población en materia de
salud bucal, a la vista de los principios de equidad, accesibilidad, eficiencia
y sustentabilidad económica financiera.
4. Elaborar y proponer normas técnicas para regular las actividades de los
servicios odontológicos en el ámbito público provincial.
5. Llevar un registro de los planes, programas y convenios de asistencia
técnica y financiera aprobados y celebrados por el Ministerio, con los municipios
y otras instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales,
vinculadas al funcionamiento de servicios de salud bucal.
6. Coordinar el desarrollo de investigaciones referidas a la planificación y
gestión de las actividades relacionadas con la salud bucal.
7. Promover, participar y auspiciar todos aquellos eventos relacionados con la
permanente y necesaria actualización de los recursos humanos en los temas de
salud, como así también mantener las relaciones pertinentes con otros organismos,
entes o instituciones públicas o privadas afines, tanto del orden
internacional, nacional, provincial o municipal.
1.2.2.- DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD BUCAL
Acciones:
1. Establecer modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la
población que puedan garantizar la universalidad, mayor cobertura y equidad en
la atención, asegurándose la integralidad, la calidad
y la participación social sobre principios éticos.
2. Proponer políticas públicas que puedan ser compartidas a fin de que se
tornen legítimas y constituyan lineamientos para alcanzar las metas sanitarias.
3. Diseñar y formular estrategias con el fin de mejorar la salud bucal de la
población infantil a través de programas de atención integral con énfasis en la
promoción y prevención de la salud bucodental,
fortaleciendo el acceso a los niveles preventivos de atención odontológica.
4. Estudiar, recomendar, gestionar y proponer a
5. Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de las distintas
jurisdicciones, las acciones, metodologías y expectativas de logro a
desarrollar para el cumplimiento de los programas específicos que se lleven a
cabo en el Ministerio.
6. Elaborar y elevar a la superioridad los lineamientos en cuanto a la
promoción, prevención y educación de la salud bucodental
en embarazadas y niños de diferentes niveles de riesgo biológico general.