DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 852

La Plata, 8 de junio de 2009.

VISTO el expediente 2900-90389/09, por el cual el Ministerio de Salud propone la creación de la Dirección Provincial de Salud Bucal dentro de su estructura orgánico funcional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1844/94, aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud;
Que regir la salud pública de la Provincia de Buenos Aires desde el Ministerio de Salud implica un altísimo compromiso y responsabilidad asumidos honorablemente, con el objetivo de brindar adecuada atención a las necesidades sanitarias de la población;
Que las enfermedades bucales constituyen una prioridad para la salud pública que deben ser abordadas como política de estado a través de la estrategia de atención primaria de la salud para dar mayor accesibilidad y mejor calidad de atención a la población junto a una creciente eficiencia y sustentabilidad al sistema de salud;
Que el Ministerio de Salud debe formular, planificar, programar y coordinar la totalidad de las actividades y políticas necesarias para la promoción, atención y capacitación de los sectores que impacten en la salud bucal de la población, los agentes sanitarios y los recursos físicos, humanos y económicos, procurando su optimización dentro del marco estratégico sanitario ministerial;
Que han tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, por lo que corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que la medida dispuesta por el presente se efectúa como excepción a las disposiciones contempladas en el Decreto 105/09, ello ante la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a uno de los roles del estado como ente planificador y regulador de las necesidades de la población en materia de salud;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Salud Bucal, modificando el Decreto 1844/94, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Salud Bucal; UN (1) Director de Programas de Salud Bucal y UN (1) Director de Políticas de Salud Bucal, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley 10.430 (Texto Ordenado - Decreto 1869/96), reglamentada por Decreto 4161/96.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Salud propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. La medida dispuesta por el presente se efectúa como excepción a las disposiciones contempladas en los Decretos 1322/05 y 105/09.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

Claudio Zin                            Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Salud                Gobernador

Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía

ANEXO 1

ANEXO 2

1. MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1.2. DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD BUCAL
Acciones:
1. Planificar, programar y coordinar la totalidad de las actividades necesarias para la promoción, atención y capacitación de los sectores que impacten en la salud bucal de la población, procurando la optimización de los recursos físicos, humanos y económicos, dentro del marco estratégico del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
2. Promover la formación odontológica para el perfeccionamiento profesional para el estudio de temas vinculados, estimulando el análisis y la investigación de los problemas relacionados con la actividad odontológica en todas sus ramas.
3. Mantener, vigilar y difundir las normas de ética profesional que tiendan a consolidar el prestigio de la profesión odontológica
4. Planificar la oferta de servicios preventivos y asistencia les sobre la base de las necesidades y expectativas de la población en materia de salud bucal, a la vista de los principios de equidad, accesibilidad, eficiencia y sustentabilidad económica financiera.
5. Participar en la organización de los sistemas de información sectorial y regional, estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos, servicios y atención sanitaria, relacionados con la salud bucal, en todo el ámbito provincial.
6. Coordinar los Servicios odontológicos de la Provincia, sus recursos físicos, humanos y económicos.
7. Coordinar la elaboración y aplicación de metodologías que permitan la formulación de planes, programas y proyectos dentro de Ministerio de Salud.
8. Organizar y coordinar los análisis y estudios que resulten necesarios para la evaluación de factibilidad de infraestructuras, recursos humanos y económicos, programas de mejoramiento y fortalecimiento institucional, de acuerdo con las políticas determinadas para el sector.
9. Organizar, coordinar y planificar la elaboración y evaluación de normas técnicas y estándares de calidad y eficiencia respecto a estructuras, procesos y resultados de la promoción, cuidado y atención de la salud bucal en el ámbito público provincial, con la participación de entidades científicas y efectores asistenciales.
10. Elaborar y elevar para su aprobación los planes, programas y convenios de asistencia técnica y financiera, con los municipios y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al funcionamiento de servicios de salud bucal.
1.2.1.- DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD BUCAL
Acciones:
1. Contribuir y mejorar la calidad de vida del grupo materno infanto juvenil a través de acciones de prevención, promoción y protección de la salud bucal.
2. Promover la incorporación y/o actualización de recursos normativos, organizativos, de gestión y fiscalización y de capacitación en todos los aspectos de la atención odontológica.
3. Brindar servicios preventivos y asistenciales a la población en materia de salud bucal, a la vista de los principios de equidad, accesibilidad, eficiencia y sustentabilidad económica financiera.
4. Elaborar y proponer normas técnicas para regular las actividades de los servicios odontológicos en el ámbito público provincial.
5. Llevar un registro de los planes, programas y convenios de asistencia técnica y financiera aprobados y celebrados por el Ministerio, con los municipios y otras instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, vinculadas al funcionamiento de servicios de salud bucal.
6. Coordinar el desarrollo de investigaciones referidas a la planificación y gestión de las actividades relacionadas con la salud bucal.
7. Promover, participar y auspiciar todos aquellos eventos relacionados con la permanente y necesaria actualización de los recursos humanos en los temas de salud, como así también mantener las relaciones pertinentes con otros organismos, entes o instituciones públicas o privadas afines, tanto del orden internacional, nacional, provincial o municipal.
1.2.2.- DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD BUCAL
Acciones:
1. Establecer modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población que puedan garantizar la universalidad, mayor cobertura y equidad en la atención, asegurándose la integralidad, la calidad y la participación social sobre principios éticos.
2. Proponer políticas públicas que puedan ser compartidas a fin de que se tornen legítimas y constituyan lineamientos para alcanzar las metas sanitarias.
3. Diseñar y formular estrategias con el fin de mejorar la salud bucal de la población infantil a través de programas de atención integral con énfasis en la promoción y prevención de la salud bucodental, fortaleciendo el acceso a los niveles preventivos de atención odontológica.
4. Estudiar, recomendar, gestionar y proponer a la Dirección Provincial y a través de ésta, a los poderes públicos las medidas políticas, legislativas y administrativas convenientes para la mejor actividad odontológica, colaborando con las organizaciones estatales y/o privadas en todo aquello que tienda a la difusión y progreso de la odontología, así como en el estudio de todo trabajo, ley o disposición que directa o indirectamente tenga afinidad esta actividad.
5. Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de las distintas jurisdicciones, las acciones, metodologías y expectativas de logro a desarrollar para el cumplimiento de los programas específicos que se lleven a cabo en el Ministerio.
6. Elaborar y elevar a la superioridad los lineamientos en cuanto a la promoción, prevención y educación de la salud bucodental en embarazadas y niños de diferentes niveles de riesgo biológico general.