DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 3137

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

VISTO lo actuado en el expediente 2100-43.070/09, correspondiente a las actuaciones legislativas D-895/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble sito en la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús, cuya nomenclatura catastral y titularidad de dominio consigna su artículo 1°, como asimismo las maquinarias y el equipamiento que se encuentran identificados conforme detalle obrante en el inventario confeccionado mediante actuación notarial , que como anexo forma parte del proyecto , y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble, maquinarias y equipamiento referidos en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Copacinox Ltda.”
Que por su artículo 6° se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la iniciativa traída a consideración;
Que no existen elementos que permitan efectuar alguna estimación del mayor gasto emergente de la expropiación;
Que es del caso señalar que debido a la necesidad de restringir el gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa merece ser objetada por falta de recursos financieros para su concreción;
Que debe destacarse que el artículo 103, inciso 2, de la Constitución Provincial establece que corresponderá exclusivamente al Poder Ejecutivo la iniciativa en la sanción de leyes que creen nuevos gastos dentro de la Ley de Presupuesto;
Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;
Que por otra parte el Ministerio de la Producción no cuenta con los fondos presupuestarios necesarios para afrontar la indemnización expropiatoria impulsada por el presente proyecto de ley;
Que han tomado intervención los Ministerios de Economía, de Trabajo, de la Producción, la Gerencia de Servicios Catastrales; (ARBA) y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 3 de diciembre de 2009, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros

Gobernador