DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 3137
VISTO lo actuado en el
expediente 2100-43.070/09, correspondiente a las actuaciones legislativas
D-895/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley,
sancionado por
CONSIDERANDO:
Que el inmueble, maquinarias y equipamiento referidos en el artículo 1° serán
adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Copacinox Ltda.”
Que por su artículo 6° se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
iniciativa traída a consideración;
Que no existen elementos que permitan efectuar alguna estimación del mayor
gasto emergente de la expropiación;
Que es del caso señalar que debido a la necesidad de restringir el gasto, desde
el punto de vista de la gestión de
Que debe destacarse que el artículo 103, inciso 2, de
Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada:
“Gobernador de
Que por otra parte el Ministerio de
Que han tomado intervención los Ministerios de Economía, de Trabajo, de
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto
comunicado;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 108 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°. Vetar el
proyecto de ley sancionado por
ARTÍCULO 2°. Devolver a
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |