DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2302
La Plata, 27 de octubre de
2009.
VISTO el expediente N° 2400-2800/06 y su agregado expediente N° 2410-8-1663/07 Alcance 1 del Ministerio de
Infraestructura, por el cual se tramita la aprobación del Convenio Ampliatorio
de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional y la
Provincia de Buenos Aires, para la realización de la obra:
“Pavimentación de la
Ruta Provincial 50 – Tramo Colón A°
del Medio Sección: Colón- Pearson y Acceso a Pearson”, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1459/07 se aprobó el
Modelo Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera enunciado en el visto, el
cual contemplaba la suma de Pesos cuarenta y cuatro millones quinientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno con veintiséis centavos
($44.544.251,26) para la realización de la obra;
Que realizado el llamado a licitación, resultaron adjudicatarias las firmas
José J. Chediack S.A. – Martínez y de la Fuente S.A., por ser la
oferta de menor precio, cotizando la suma de $58.325.000;
Que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos
Aires, representada por la
Ministra de Infraestructura Arq. Cristina Álvarez Rodríguez,
han suscripto un acta compromiso en la cual el fondo se compromete a ampliar el
financiamiento de la obra;
Que por tal razón, en la reunión N° 390 el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional dictó la Resolución de Crédito N° 449 por la cual se aprobó la ampliación del
financiamiento en la suma de pesos veintiséis millones quinientos setenta y
ocho mil cuatrocientos treinta y siete con cuarenta y un centavos ($26.578.437,
41);
Que la Dirección
Provincial de Deuda y Crédito Público ha tomado intervención
a fojas 152, de conformidad con lo normado en el artículo 3° del Decreto Nº
3032/00;
Que a fojas 166 obra la intervención efectuada por la Comisión de seguimiento y
Control del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, conforme lo
prevé el artículo 4° inciso b) de la
Ley N°
12372;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General
de la Provincia,
lo informado por la
Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado,
procede a dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar
el Convenio Ampliatorio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos
Aires, por el cual se amplía el financiamiento de la obra “Pavimentación de la Ruta Provincial 50
– Tramo Colón – A° del Medio Sección: Colón- Pearson y Acceso a Pearson” en la
suma de pesos veintiséis millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y siete con cuarenta y un centavos ($26.578.437,41), instrumento que
agregado como Anexo Único, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura.
Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
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Daniel Osvaldo Scioli
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Ministro de Economía
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Gobernador
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Cristina Álvarez Rodríguez
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Ministra de Infraestructura
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ANEXO ÚNICO
CONVENIO AMPLIATORIO DEL MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTUCTURA REGIONAL Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO,
representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José
Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. Nº
208/02 por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA JURISDICCIÓN,
representada por la señora Ministro de Infraestructura Arq. Cristina ÁLVAREZ
RODRÍGUEZ, convienen en celebrar el presente Convenio ampliatorio de Mutuo de
Asistencia Financiera (Expte. FFFIR B0013 – 05),
suscripto el 26 de julio de 2007 conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente tiene como objeto modificar el
Mutuo oportunamente concedido a LA JURISDICCIÓN a los efectos de ampliar el
financiamiento de la obra denominada: “B0013-05”
“PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL 50 – TRAMO: COLÓN –Aº
DEL MEDIO.
SECCIÓN: COLÓN-PEARSON Y ACCESO A PEARSON
PROVINCIA: BUENOS AIRES”, cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio
de Mutuo de Asistencia Financiera de fecha 26 de julio de 2007 a los efectos de
aumentar el monto a financiar hasta la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS ($26.578.437,41) de los cuales se destinarán a obra la suma de PESOS
VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
($26.142.289) y para atender gastos de auditoría de Obra y Administración de
Instrumentos Financieros la de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($436.148,41) R.C.
449 Reunión Nº 390.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN: Que, como consecuencia de lo arriba
acordado, se debe modificar la Cláusula CUARTA, del Mutuo mencionado
precedentemente, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
“CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración,
otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCIÓN, hasta la suma de PESOS SETENTA Y UN
MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE
CENTAVOS ($71.122.688,67) de los cuales PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000)
se destinarán a la ejecución de la obra y PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIDÓS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.122.688,67) se
destinarán al pago de los gastos de Auditoría y Administración de los
Instrumentos Financieros conforme la cláusula TRIGÉSIMOSEXTA.
LA JURISDICCIÓN se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo
para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.
El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA surge de la Resolución de Crédito
Nº 403, Acta Nº 330 y Nº 449 acta Nº 390”
TERCERA: Como consecuencia de lo expresado precedentemente, también se
modifica la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA, la que quedará redactada de la siguiente
forma:
“TRIGÉSIMOSEXTA: GASTOS DE AUDITORÍA Y ADMINISTRACIÓN DE
LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA JURISDICCIÓN pagará en concepto de gastos de
Auditoría y Administración de los Instrumentos Financieros, financiada conforme
lo establecido en las Cláusulas CUARTA del presente Convenio de Mutuo de
Asistencia Financiera, la suma PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.122.688,67), LA JURISDICCIÓN autoriza
a EL FONDO a desembolsar y percibir el importe previsto en la cláusula CUARTA
por este concepto, juntamente con el primer desembolso por parte de EL FONDO,
el que no se deducirá en ningún caso”
CUARTA: La
Jurisdicción manifiesta haber dado cumplimiento con el
Decreto Nº 1731/04.-
QUINTA: ALCANCE. En todo aquello que no hubiere sido objeto
de modificaciones, se ratifica la vigencia y contenido del Convenio de Mutuo
suscripto por las partes y citado en el encabezamiento. LA JURISDICCIÓN deberá
poner el presente en conocimiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
a los fines de ajustar la cuota de coparticipación comprometida en la
proporción del aumento del monto, conforme la Cláusula SEGUNDA.
De conformidad se
firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los … días del mes de …..de 2009.