DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2302

La Plata, 27 de octubre de 2009.

VISTO el expediente 2400-2800/06 y su agregado expediente 2410-8-1663/07 Alcance 1 del Ministerio de Infraestructura, por el cual se tramita la aprobación del Convenio Ampliatorio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la obra: “Pavimentación de la Ruta Provincial 50 – Tramo Colón del Medio Sección: Colón- Pearson y Acceso a Pearson”, y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 1459/07 se aprobó el Modelo Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera enunciado en el visto, el cual contemplaba la suma de Pesos cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno con veintiséis centavos ($44.544.251,26) para la realización de la obra;
Que realizado el llamado a licitación, resultaron adjudicatarias las firmas José J. Chediack S.A. – Martínez y de la Fuente S.A., por ser la oferta de menor precio, cotizando la suma de $58.325.000;
Que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos Aires, representada por la Ministra de Infraestructura Arq. Cristina Álvarez Rodríguez, han suscripto un acta compromiso en la cual el fondo se compromete a ampliar el financiamiento de la obra;
Que por tal razón, en la reunión 390 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional dictó la Resolución de Crédito 449 por la cual se aprobó la ampliación del financiamiento en la suma de pesos veintiséis millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete con cuarenta y un centavos ($26.578.437, 41);
Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público ha tomado intervención a fojas 152, de conformidad con lo normado en el artículo 3° del Decreto Nº 3032/00;
Que a fojas 166 obra la intervención efectuada por la Comisión de seguimiento y Control del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, conforme lo prevé el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 12372;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de la Provincia, lo informado por la Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, procede a dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Ampliatorio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos Aires, por el cual se amplía el financiamiento de la obra “Pavimentación de la Ruta Provincial 50 – Tramo Colón – del Medio Sección: Colón- Pearson y Acceso a Pearson” en la suma de pesos veintiséis millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete con cuarenta y un centavos ($26.578.437,41), instrumento que agregado como Anexo Único, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.


Alejandro G. Arlía

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez

 

Ministra de Infraestructura

 

ANEXO ÚNICO

CONVENIO AMPLIATORIO DEL MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. Nº 208/02 por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA JURISDICCIÓN, representada por la señora Ministro de Infraestructura Arq. Cristina ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, convienen en celebrar el presente Convenio ampliatorio de Mutuo de Asistencia Financiera (Expte. FFFIR B0013 – 05), suscripto el 26 de julio de 2007 conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El presente tiene como objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a LA JURISDICCIÓN a los efectos de ampliar el financiamiento de la obra denominada: “B0013-05”
“PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL 50 – TRAMO: COLÓN – DEL MEDIO.
SECCIÓN: COLÓN-PEARSON Y ACCESO A PEARSON
PROVINCIA: BUENOS AIRES”, cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera de fecha 26 de julio de 2007 a los efectos de aumentar el monto a financiar hasta la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($26.578.437,41) de los cuales se destinarán a obra la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($26.142.289) y para atender gastos de auditoría de Obra y Administración de Instrumentos Financieros la de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($436.148,41) R.C. 449 Reunión Nº 390.

SEGUNDA: MODIFICACIÓN: Que, como consecuencia de lo arriba acordado, se debe modificar la Cláusula CUARTA, del Mutuo mencionado precedentemente, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
“CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCIÓN, hasta la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($71.122.688,67) de los cuales PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) se destinarán a la ejecución de la obra y PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.122.688,67) se destinarán al pago de los gastos de Auditoría y Administración de los Instrumentos Financieros conforme la cláusula TRIGÉSIMOSEXTA.
LA JURISDICCIÓN se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.
El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA surge de la Resolución de Crédito Nº 403, Acta Nº 330 y Nº 449 acta Nº 390”

TERCERA: Como consecuencia de lo expresado precedentemente, también se modifica la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“TRIGÉSIMOSEXTA: GASTOS DE AUDITORÍA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA JURISDICCIÓN pagará en concepto de gastos de Auditoría y Administración de los Instrumentos Financieros, financiada conforme lo establecido en las Cláusulas CUARTA del presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, la suma PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.122.688,67), LA JURISDICCIÓN autoriza a EL FONDO a desembolsar y percibir el importe previsto en la cláusula CUARTA por este concepto, juntamente con el primer desembolso por parte de EL FONDO, el que no se deducirá en ningún caso”

CUARTA: La Jurisdicción manifiesta haber dado cumplimiento con el Decreto Nº 1731/04.-

QUINTA: ALCANCE. En todo aquello que no hubiere sido objeto de modificaciones, se ratifica la vigencia y contenido del Convenio de Mutuo suscripto por las partes y citado en el encabezamiento. LA JURISDICCIÓN deberá poner el presente en conocimiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a los fines de ajustar la cuota de coparticipación comprometida en la proporción del aumento del monto, conforme la Cláusula SEGUNDA.

De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de …..de 2009.