DECRETO  2010/95

LA PLATA, 25 de JULIO de 1995.

VISTO el expediente n° 2211-178.535/94, en  cuyas actuaciones se propicia la incorporación del articulo 207° bis al  Decreto N° 342/81, reglamentario del Decreto-Ley 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, referido al personal, que cumple servicios en el Destacamento Isla Martín García, dependiente del citado Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que tanto el personal destinado en dicho Destacamento, como sus familiares, no poseen la misma calidad de vida que los destinados en otras dependencias del Servicio Penitenciario;

Que dicha calidad de vida se encuentra determinada por la falta de comunicación fluida con el continente, la que solo puede efectuarse por vida aérea o marítima;

Que el aislamiento y rigurosidad del medio geográfico, actúan como condicionamiento para la obtención inmediata de servicios esenciales, tales como  comunicaciones postales o telefónicas, asistencia medica en casos de urgencias, abastecimiento de elementos imprescindibles, costo de la canasta familiar, etcétera;

Que, a los efectos de aplicar los principios de equidad y justicia, que consagra la Constitución Nacional en su articulo 14° y los preceptos generales contenidos en nuestra Carta Magna Provincial, en lo que a igualdad de condiciones de trabajo se refiere, corresponde otorgar al personal del Servicio Penitenciario un suplemento por  prestar servicios en el Destacamento de la Isla Martín García;

Que la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno con la conformidad  prestada por la Dirección Provincial de Presupuesto, no encuentran objeciones de índole legal que formular, por lo que puede el Poder Ejecutivo, de considerarlo oportuno y conveniente, emitir el decreto respectivo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la reglamentación del Decreto-Ley 9578/80, aprobada por decreto N° 342/81, el artículo 207 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 207 bis: Otorgase un suplemento equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico correspondiente al grado de revista, a los agentes que posean como destino efectivo el Destacamento Isla Martín García.

Este concepto esta sujeto a aporte provisional.

ARTÍCULO  2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivese.

DUHALDE