DECRETO 1176/95
LA PLATA, 19 de MAYO de 1995.
VISTO el expediente 2731-246/95,del Ministerio de la Producción, mediante el cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, propicia la declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación en el partido de Pergamino; y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación que vienen soportando las explotaciones agropecuarias a causa de registrarse luego de un régimen de lluvias insuficiente, un caudal de precipitaciones excepcional, que impide el normal desenvolvimiento de las actividades agrícolas ganaderas;
Que el aludido fenómeno afectó gravemente a la población urbana, comercio e industria local, íntimamente vinculado con la producción rural de la zona;
Que evaluada la situación por el servicio técnico específico del Ministerio de la Producción, se comprobó la gravedad de los daños que ocasiona este fenómeno sobre el ciclo productivo y las consecuentes secuelas en el orden económico, social y laboral;
Que en virtud de tales antecedentes, atento a lo peticionado por la Municipalidad del citado partido e instituciones del sector agropecuario; y teniendo en cuenta las opiniones y datos vertidos por los representantes de los organismos públicos y entidades privadas que lo componen, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario resolvió en la Reunión Extraordinaria realizada el día 12 de abril de 1995, propiciar la declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase en estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias al partido de Pergamino, por el período comprendido entre el 7 de abril de 1995 y el 7 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 apartado 2) de la Ley 10390 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10 apartado 1) de la Ley 10390 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción y de Economía.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.