DECRETO 3367/96
Que
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible arbitrar las medidas tendientes a garantizar una rápida, correcta y mejor atención a los contribuyentes;
Que
en atención a lo expuesto precedentemente se determina ampliar el horario de
atención a los contribuyentes y de trabajo del personal de
Que en tal sentido resulta necesario y equitativo establecer una bonificación especial no remunerativa, que ha de ser abonada al personal afectado a dicha tarea y por el tiempo que demande la misma;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-. Fíjase para el Personal de
Secretaría de Ingresos Públicos -Dirección Provincial de Rentas, Dirección
Provincial de Catastro Territorial-, Dirección de Sistemas de Información y
Áreas dependientes de
ARTÍCULO 2º.- Estabalécese en el ámbito de
a) Subdirector o equivalente que se encuentre en efectivo de la función…...$ 900
b) Jefe de Departamento o Equivalente que se encuentre en efectivo
ejercicio de la función …………………………………………………....$ 600
c) Jefe de División, Encargado de Área o Equivalente que se encuentre
en efectivo ejercicio de la función………………………………………..$ 450
d)
Personal
afectado a la atención de
ARTÍCULO 3º.- La bonificación asignada será pasible de descuentos por inasistencia (excluyéndose nacimientos y fallecimientos directos) de acuerdo a la siguiente escala:
1 Inasistencia, descuento del 20% de la bonificación
2 Inasistencias, descuento del 50% de la bonificación
3 o más Inasistencias, descuento del 100% de la bonificación
Asimismo, en el caso de incumplimiento de horario se procederá de la siguiente manera:
1 Incumplimiento, descuento del 10% de la bonificación
2 Incumplimientos, descuento del 30% de la bonificación
3 o más Incumplimientos, descuento del 100% de la bonificación
ARTÍCULO 4º.-
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el señor Ministro de Economía, la facultad de reglamentar el presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.