DECRETO 3367/96

 

La Plata, 4 de septiembre de 1996.

 

Que la Ley Nº 11808 y su Disposición Normativa B Nº 32/96 establece un régimen especial de Regularización y Facilidades de Pago para los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas y contribuciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta imprescindible arbitrar las medidas tendientes a garantizar una rápida, correcta y mejor atención  a los contribuyentes;

 

Que en atención a lo expuesto precedentemente se determina ampliar el horario de atención a los contribuyentes y de trabajo del personal de la Secretaría de Ingresos Públicos -Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Catastro Territorial-, Dirección de Sistemas de Información y Áreas dependientes de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía afectado;

 

Que en tal sentido resulta necesario y equitativo establecer una bonificación especial no remunerativa, que ha de ser abonada al personal afectado a dicha tarea y por el tiempo que demande la misma;

  

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-. Fíjase para el Personal de Secretaría de Ingresos Públicos -Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Catastro Territorial-, Dirección de Sistemas de Información y Áreas dependientes de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, que a partir del 29 de julio del corriente año y por el tiempo que demande la misma, y teniendo como plazo  máximo el 31 de octubre de 1996; el horario de 7,50 hs. a 19 hs., de lunes a viernes y de 8,30 hs. a 13 hs., los sábados.

 

ARTÍCULO 2º.- Estabalécese en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos -Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Catastro Territorial-, Dirección de Sistemas de Información y Áreas dependientes de la Dirección General de Administración, una bonificación especial no remunerativa sin aportes ni contribuciones, para aquel personal que sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley 11808 y que pueda ser llamado a colaborar de acuerdo al criterio de los Órganos que se mencionan anteriormente, los que tendrán facultades para nombrarlos según la siguiente escala:

 

a)      Subdirector o equivalente que se encuentre en efectivo de la función…...$ 900

b)     Jefe de Departamento o Equivalente que se encuentre en efectivo

ejercicio de la función …………………………………………………....$ 600

c)      Jefe de División, Encargado de Área o Equivalente que se encuentre

en efectivo ejercicio de la función………………………………………..$ 450

d)     Personal afectado a la atención de la Ley 11808………………………....$ 350

 

ARTÍCULO 3º.- La bonificación asignada será pasible de descuentos por inasistencia (excluyéndose nacimientos y fallecimientos directos) de acuerdo a la siguiente escala:

 

1 Inasistencia, descuento del 20% de la bonificación

2 Inasistencias, descuento del 50% de la bonificación

3 o más Inasistencias, descuento del 100% de la bonificación

 

Asimismo, en el caso de incumplimiento de horario se procederá de la siguiente manera:

 

1 Incumplimiento, descuento del 10% de la bonificación

2 Incumplimientos, descuento del 30% de la bonificación

3 o más Incumplimientos, descuento del 100% de la bonificación

 

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Sistemas de Información, adecuará la escala establecida en el artículo2º, conforme su estructura y las tareas a realizarse.

 

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el señor Ministro de Economía, la facultad de reglamentar el presente decreto.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.