DECRETO 4727/95

 

LA PLATA, 29 de Diciembre de 1995

 

 

Visto que por Decreto Nº  819/95, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual rigió el llamado a Licitación  Pública, propiciado por  el Instituto Provincial de Lotería  y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, para la impresión y provisión por el término de TRES (3) años con opción a UN (1) año más de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (19.800.000)  Billetes de Lotería Tradicional de una Serie de 44 millares, fraccionada en Tercios y de TREINTA MILLONES (30.000.000) DE CUPONES DE Lotería Instantánea, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Administración del citado Organismo, dispone el llamado a Licitación Pública Nº 1/95, gestionado a través del expediente número 2319-17033/94, cuerpos I/III, obrando a fojas 68, constancia de haberse efectuado en medios masivos de comunicación el citado llamado y a fojas 67; 69 y 70, publicación en el Boletín Oficial;              

 

Que se procede a invitar a distintas firmas especialistas en el rubro cuyas constancias se encuentran a fojas 56/65, del citado expediente;

 

Que se hace entrega a las firmas interesadas en participar del Acto de referencia el pedido de cotización, notificación de la fecha de apertura y hora de la misma;

                                    .

Que a fojas 93, el Director de Administración del Instituto, dicta la Disposición Nº 19/95 D.A., por cuyo Articulo 2º se prorroga la fecha de apertura de las ofertas correspondientes a la Licitación en cuestión;

Que a fojas 94/103, se hallan glosadas cédulas de notificación los interesados informando el cambio en la fecha de apertura de las ofertas, a fojas 104 Comunicado de Prensa y a fojas 107/108 y 111 publicación en el Boletín Oficial;

Que a fojas 112 obra constancia del Acta de Apertura efectuado el día 23 de Mayo del corriente año, a las 10:00 horas, supervisada la misma por el representante de la Escribanía General  de Gobierno; representantes de la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia ante el Instituto, el Sr. Director de Administración y la Sra. Encargada del Sector Compras del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y representantes de las distintas firmas participantes;

Que a fojas 113/515, se adjuntan las cotizaciones  y muestras requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Sobre Nº 1, para el llamado a Licitación mencionado presentadas por los oferentes;

Que a fojas 531 y 545/546 vta., la Comisión Asesora de Pre-Adjudicaciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, efectúa los primeros análisis, elevando informes, y solicitando a los Sectores competentes distintos requisitos;

 

Que habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado, la nombrada comisión vuelve a expedirse a fojas 572, aconsejando que se encontrarían en condiciones de proceder a la apertura del Sobre Nº 2, por el Renglón 1: OFERTA Nº 4 – BOLDT S.A. Y OFERTA Nº 6 – IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I. Y C., POR EL RENGLÓN Nº 2: OFERTA Nº 1 – CICCONE CALCOGRAFICA S.A. Y OFERTA Nº 6 IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I. y C.;

 

Que producido el acto mencionado precedentemente, la Comisión Asesora de Pre-Adjudicaciones vuelva a expedirse a fojas 620 aconsejando Pre-Adjudicar por mejor precio y ajustarse a lo solicitado, Renglones 1 y 2 a la Empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I. y C. (I.V.I.S.A.);                

 

Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;

 

Que a fojas 644/645, toma vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

                         

                        ARTICULO 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 1/95, para la impresión y provisión de Billetes de Lotería Tradicional de una Serie de 44 millares, fraccionada en Tercios y de cupones de Lotería Instantánea destinados al INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2.- Procédase a rechazar por mayor precio y no ajustarse a lo solicitado, las ofertas presentadas  por las firmas CICCONE CALCOGRAFICA S.A.; LLENAS  Y CIA.; IMPRESORA ARGENTINA S.A.; BOLDT S.A.;  GRAFICA VELTON  S.A .; Y LUBA S.A.

ARTICULO 3.- Desestimáse las presentaciones formuladas por la firma  GRAFICA VELTON S.A. de conformidad con lo señalado por la Comisión Asesora de Pre-Adjudicaciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.-

ARTICULO 4.- Adjudicase por mejor precio y ajustarse a lo solicitado en los Renglones 1 y 2 a la Firma “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I. y C. (I.V.I.S.A.)”  para la impresión y provisión por el término de TRES (3) años con opción a UN (1) año más de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (19.800.000) Billetes de Lotería Tradicional de una Serie de 44 millares; fraccionada en Tercios y de TREINTA MILLONES (30.000.000) de cupones de Lotería Instantánea, de acuerdo a las especificaciones previstas en el Pliego de Bases  y Condiciones Particulares, aprobado por Decreto Nº 819/95 por la suma de Pesos, para el Renglón 1: DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL ($ 2.079.000) y para el Renglón 2 UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000-),lo que hace un total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 3.579.000.-).

ARTICULO 5.- El presente gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Carácter 2; Jurisdicción 04; Unidad de Organización 1; Ítem 1; Finalidad. 7; Función  04; Programa 01; Sección 1; Sector 01; Partida Principal 02; Partida Subprincipal 1 y Parcial 005; afectándose de 1a Cuenta “FONDO PROVINCIAL DE JUEGOS”, número 1034/6, Presupuesto 1995, Ley Nº 11.581.

ARTICULO 6.- Previo a efectuar la Orden de Compra pertinente se solicitará a la Firma Adjudicataria el cumplimiento al Artículo 24º del Reglamento de Contrataciones vigente y nuevo plazo de mantenimiento de la Oferta.

ARTICULO 7.- Autorizase a la Dirección de Administración del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS  a devolver los pagarés de garantías a las firmas que no resultaron adjudicatarias.

ARTICULO 8.- el presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su conocimiento y demás efectos.