LEY 6824

 

Intervención a la Municipalidad de Carlos Tejedor

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase intervenida la Municipalidad de Carlos Tejedor, en sus departamentos Ejecutivo y Deliberativo. Los concejales electos en los comicios realizados el día 7 de julio de 1963, caducarán en sus mandatos desde la promulgación de la presente.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará un Comisionado Municipal con las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la administración de los intereses y servicios locales del referido Municipio.

 

ARTICULO 3.- En oportunidad de la próxima convocatoria para la renovación de los concejos deliberantes, el Poder Ejecutivo deberá incluir la elección total de las nuevas autoridades constitucionales de la Municipalidad de Carlos Tejedor.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.