LEY 6686

 

NOTA: Ver Ley 7242 restablece la vigencia

 

Modificando el artículo 1º de la Ley Nº 6267, de expropiación en Villa Corina, en los Partidos de Avellaneda y Lanús.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1º de la Ley 6267 en la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la expropiación de las Parcelas que integran el Barrio Industrial Obrero “Villa Corina” de los Partidos de Avellaneda y Lanús, delimitadas por el perímetro formado por las calles Centenario Uruguayo, Donato Alvarez, General Deheza, Fracción XII, Fracción I, Cementerio Municipal y Fracción II y que componen las Manzanas: 32, 33, 40, 41, 42, 43, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 79, 80, 81, 82, 88, 90, 91, 92, 97, 99a, 99b, 100, 103 y 104 de la Sección S. de la Circunscripción II, y las Manzanas 50, 62 y 74 de la Sección R de la Circunscripción II del Partido de Avellaneda y la Fracción V de la Sección D, de la Circunscripción II del Partido de Lanús”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.