LEY 6670
Acordando subsidio al Centro Asistencial de Junín, para estudio sobre el Mal de los Rastrojos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase un subsidio por la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), al equipo Investigador que realiza trabajos de estudio sobre la virosis hemorrágica epidémica en el Centro Asistencial de Junín (Hospital Regional), destinado específicamente a la prevención de la enfermedad.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que se otorgan por esta Ley, serán administrados por la Dirección del citado centro asistencial y utilizados única y exclusivamente para el fin especificado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a modificar en la medida necesaria el Anexo XVI “Crédito para el cumplimiento de leyes especiales” del Presupuesto de Capital del Ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1961.
VISTO el informe de Secretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Ley de Subsidio para el Centro Asistencial de Junín, para estudio sobre el Mal de los Rastrojos.
ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Senado y cumplido, archívese.