LEY 7135

 

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra ubicada en la Ciudad de Saladillo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la intersección de las calles 12 de Oc­tubre y Doctor Posadas de la Ciudad de Saladillo, partido del mismo nombre, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 70, Parcelas 1 y 2, según título lotes 1 y 2 de la Manzana 21, inscripta en el Registro de la Propiedad con el número del Folio 94/49, a nombre del señor Francisco M. Pisano, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- La fracción a que se refiere el artículo anterior se desti­nará a la construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 1 de Saladillo, mediante el sistema de consorcio.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberá ser atendida con Créditos del Presupuesto de Capital de la Dirección General de Escuelas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.