LEY 6361

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 8236/63.

 

Disponiendo la construcción de un Hospital en la Ciudad de Adrogué, Partido de Almirante Brown.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase la necesidad de la construcción de un Hos­pital en la Ciudad de Adrogué, Partido de Almirante Brown, que deberá construirse en los terrenos que actualmente ocupa el Hos­pital "Lucio Meléndez" y sin afectar las instalaciones y el funcionamiento de éste.

 

ARTÍCULO 2.- (Ver Dec-Ley 8236/63 que modifica el presente artículo)Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas, la realización de los estudios y bases para un concurso de proyectos de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

 

ARTÍCULO 3.- (Artículo dejado sin efecto por Dec-Ley 8236/63) Destínase la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n), para los gastos necesarios al cumplimiento del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Los trabajos a que se refiere el artículo 1º de la pre­sente Ley, serán incluidos en el Plan de Obras Públicas correspon­diente al período presupuestario posterior al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.