LEY 6361
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 8236/63.
Disponiendo la construcción de un Hospital en la Ciudad de Adrogué, Partido de Almirante Brown.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase la necesidad de la construcción de un Hospital en la Ciudad de Adrogué, Partido de Almirante Brown, que deberá construirse en los terrenos que actualmente ocupa el Hospital "Lucio Meléndez" y sin afectar las instalaciones y el funcionamiento de éste.
ARTÍCULO 2.- (Ver Dec-Ley 8236/63 que modifica el presente artículo)Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas, la realización de los estudios y bases para un concurso de proyectos de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
ARTÍCULO 3.- (Artículo dejado sin efecto por Dec-Ley 8236/63) Destínase la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n), para los gastos necesarios al cumplimiento del artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Los trabajos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, serán incluidos en el Plan de Obras Públicas correspondiente al período presupuestario posterior al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.