DECRETO 1434/2023
LA PLATA, 17 de Agosto de 2023
VISTO el expediente EX-2022-08304042-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo, de fecha 28 de marzo de 2022, correspondiente al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 -Carrera Profesional Hospitalaria y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que las mismas deben tener por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique;
Que la política salarial para el personal enmarcado en el régimen para la Carrera Profesional Hospitalaria, establecido por la Ley N° 10.471 y modificatorias, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada norma;
Que, con fecha 28 de marzo de 2022, el Estado empleador formuló una propuesta salarial aplicable al personal comprendido en la Ley N° 10.471 y modificatorias, para regir a partir del 1° de marzo de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de septiembre de 2022, la cual fue aprobada de manera mayoritaria por las entidades sindicales respectivas;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, todas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial, de fecha 28 de marzo de 2022, para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias - Carrera Profesional Hospitalaria - , cuyos lineamientos rigen desde el 1° de marzo de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de septiembre de 2022, que como Anexo I (IF-2022-25209406-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros de Trabajo, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador