LEY 5596

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar el crédito de la Partida 1, Inciso 41, Título III, Capítulo Único del Presupuesto Vigente -Poder Judicial- “Para pago de diferencias de sueldos del escalafón por reajustes y ascensos automáticos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”, en la cantidad de pesos doscientos ochenta mil moneda nacional (pesos 280.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales e imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.