LEY 5596
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar el crédito de
la Partida 1,
Inciso 41, Título III, Capítulo Único del Presupuesto Vigente -Poder Judicial-
“Para pago de diferencias de sueldos del escalafón por reajustes y ascensos
automáticos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”, en la cantidad de
pesos doscientos ochenta mil moneda nacional (pesos 280.000m/n).
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales e imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.