LEY 6767
Modificación al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, incorporación de la factura conformada.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 452, Título XIII, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el inciso 5º que establece:
“Que sea factura conformada y demás papeles de comercio debidamente protestados o cuya firma se abone en la forma prevista en el inciso 1º”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 6º del artículo 478, Título XIV, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, de la manera siguiente:
“Las letras de cambio, vales, pagarés o facturas conformadas protestados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio, o en su defecto de protesto, reconocidos en juicio”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.