LEY 6767

 

Modificación al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, incorporación de la factura conformada.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 452, Título XIII, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el inciso 5º que establece:

 

“Que sea factura conformada y demás papeles de comer­cio debidamente protestados o cuya firma se abone en la for­ma prevista en el inciso 1º”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 6º del artículo 478, Título XIV, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, de la manera siguiente:

 

“Las letras de cambio, vales, pagarés o facturas confor­madas protestados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio, o en su defecto de protesto, reconocidos en juicio”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.