LEY 7527
Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles
ubicados en la localidad de Olivos, partido de Vicente López, con destino a la
ampliación de
VISTO la autorización del Gobierno
Nacional concedida por Decreto 2091/969, en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se
determinan, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, de quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinados a la ampliación de
la Escuela número 2 de la localidad de Olivos, jurisdicción del partido de
Vicente López: a) un lote de terreno
ubicado en la calle Córdoba entre las de Mariano Pelliza y Roque Sáenz Peña,
con una superficie de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con
setenta y ocho decímetros cuadrados (
ARTÍCULO 2.- La inversión que demande el presente se imputará con cargo al presupuesto 1969 - Grupo 1 - Anexo VII - Sección 2 - Ítem 1 - Finalidad 4 - Función 1 - Programa 5 - Sector 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 20.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y “Boletín Oficial” y archívese.
LLORENTE.
H. A. PÉREZ PESCE, A. R. CARIDE,
A. A. GUADAGNI, F. A. GUIDO,
A. G. TAGLIABÚE, R. GALLARRETA.
Registrada bajo el número siete mil quinientos veintisiete (7.527).
A. R. CARIDE.